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  • Derecho Tributario, Legal Update

Nueva reglamentación del iva para prestadores de servicios desde el exterior

  • noviembre 21,2018
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NUEVA REGLAMENTACIÓN DEL IVA PARA PRESTADORES DE SERVICIOS DESDE EL EXTERIOR
(RESOLUCIÓN 051 DE OCTUBRE DE 2018)

A través de la Ley 1819 de 2016, un nuevo hecho generador del IVA fue establecido en Colombia, para gravar la prestación de servicios, la adquisición y licenciamiento de intangibles desde el exterior por parte de ciertos residentes colombianos (principalmente Personas Naturales) no pertenecientes al régimen común del IVA.

Aunque las obligaciones formales en matera de IVA para los prestadores de servicios desde el exterior, fueron inicialmente reguladas a través del Decreto 1415 de 2018, regulación adicional fue requerida. De esta forma, la Resolución 051 de octubre de 2018, regula en detalle el Procedimiento Simplificado para Cumplimientos de las obligaciones sustanciales y formales en materia de IVA.

QUIÉNES DEBEN APLICAR EL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DEL IVA

Los prestadores de servicios, vendedores y licenciantes de intangibles, sin residencia o domicilio en Colombia que presten servicios desde el exterior a ciertos clientes en Colombia, que no pertenezcan al Régimen Común del IVA (principalmente Personas Naturales que contratan con prestadores de servicios desde el exterior).
OBLIGACIÓN DE REGISTRARSE ANTE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA
Los Prestadores de Servicios desde el Exterior, deben inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), a través de la página web de la Autoridad Tributaria (DIAN).
La siguiente información debe ser presentada, para obtener el Registro Único Tributario:
  1. Manifestación de voluntad del representante legal o apoderado para: (i) obtener el RUT, (ii) cumplir con el procedimiento simplificado del IVA, y (iii) obtener el instrumento de firma electrónica.
  2. Identificación y nombre del representante legal e Identificación y nombre del Prestador de Servicios desde el Exterior.
  3.  Tipo de servicio que se presta desde el exterior.
  4. País desde donde se presta el servicio.
  5. Domicilio del Prestador del Servicio
  6.  Páginas web con las que se presta el servicio.
  7. Correo electrónico y número telefónico.
Así mismo, se requiere adjuntar documentación que acredite la existencia y representación legal del Prestador de Servicios desde el Exterior. Los prestadores de servicios desde el exterior obligados a este procedimiento, incluirán dentro del RUT la responsabilidad “46 – denominada “IVA prestadores de servicios desde el exterior”. En adición a la inscripción al Registro Único Tributario, debe solicitarse la Firma Electrónica, la cual se asigna a la persona natural que se inscriba en el RUT como representante legal o apoderado de la entidad extranjera.
PRESENTACIÓN Y PAGO DE LA DECLARACIÓN DE IVA POR PRESTADORES DE SERVICIOS DEL EXTERIOR
  • Para la presentación de esta declaración del IVA, la DIAN expedirá un formulario en español e inglés.
  • La declaración deberá ser presentada y firmada por el representante legal o apoderado del prestador del servicio, a quienes se les emitió el instrumento de firma electrónica.
  • Las declaraciones se deben presentar en periodos bimestrales.
  • La hora legal colombiana, será usada para determinar las fechas de presentación.
  • Para facturación emitida en una moneda distinta al peso colombiano, la tasa de cambio aplicable, corresponde a la tasa de cambio aplicable en la fecha de presentación de la declaración de IVA
  • El pago podrá realizarse a través de mecanismos de pago autorizados (sistemas de pago en línea) o en los bancos colombianos autorizados.
  • Para el año gravable 2018, los periodos de declaración y pago, serán los siguientes: julio – agosto; septiembre – octubre y noviembre – diciembre.
OTRAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADICIONALES
  • Los prestadores de servicios desde el exterior pueden continuar utilizando los sistemas y documentos de facturación que utilizan, mientras el Gobierno no establezca lo contrario, y así mismo, deben conservar los documentos que expidan por un periodo mínimo de 5 años.
  • Los Prestadores de Servicios desde el Exterior, deberán informar a sus clientes, que el IVA será cargado al ofrecer el servicio o al confirmar la orden de pago.
  • Adicionalmente, para propósitos contables y fiscales, los Prestadores de Servicios desde el Exterior, deberán llevar como mínimo un registro contable auxiliar, y una cuenta de control en los términos del Artículo 509 del E.T.
  • El prestador deberá exigir que el pago se efectúe con tarjeta de crédito o débito o desde cuenta bancaria colombiana, cuando: (i) la dirección de protocolo internet del dispositivo utilizado por el cliente lo ubique en Colombia o, (ii) la tarjeta SIM utilizada por el cliente lo ubique en Colombia.
  • Para efectos de lograr lo anterior, los Prestadores de Servicios del Exterior, tienen un término de 6 meses para informar y requerir a sus usuarios que el pago del servicio se realice a través de medios de pago colombianos.
  • Los Prestadores de Servicios desde el Exterior, deberán cumplir con las obligaciones del IVA reguladas en la Resolución 051 de 2018, hasta que agentes retenedores sean designado para obtener el pago por la prestación de los servicios (Emisores de Tarjetas de Crédito o Bancos Colombianos).
  • Lo anterior permite a los Prestadores de Servicios desde el Exterior, presentar y pagar directamente el IVA en Colombia, pero pueden optar por usar un agente de retención, para obtener el pago por los servicios prestados en Colombia.
  • Hemos sido informados que regulación adicional va a ser emitida por el Gobierno, para regular el procedimiento que puede ser usado por los Prestadores de Servicios desde el Exterior, para optar por un sistema de pagos que implique la participación de un agente de retención en Colombia, para evitar la aplicación del Procedimiento Simplificado de IVA regulado en la Resolución 051 de 2018.
  • En caso de requerir mayor información no dude en comunicarse con nosotros.

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