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  • Competencia y protección al consumidor, Legal Update

Nueva resolución de la superintendencia de industria y comercio: reglamentación de la información de cigarrillos, productos de tabaco y derivados

  • julio 8,2025
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Por medio de la Resolución No. 30838 de 2025 expedida el 22 de mayo de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) reglamentó la información mínima que debe ser puesta a disposición de los consumidores de cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento.

Esta reglamentación fue expedida en el marco establecido por la Ley 1480 de 2011 en relación con el derecho general de los consumidores a recibir información. Además, incorpora obligaciones específicas que deben ser cumplidas por los productores y proveedores de estos productos, conforme a lo siguiente:

1. Información mínima:

1.1 Indicación expresa de si se trata de equipos o dispositivos recargables o desechables.

1.2 Para los dispositivos recargables o desechables, deberá incluir:

    a. Las instrucciones de uso.
    b. La vida útil del producto.
    c. Las advertencias de seguridad, de almacenamiento, conservación y de uso adecuado del producto.

    1.3 En caso de ser equipos o dispositivos recargables y/o rellenables, deberá incluir:

    a. Las instrucciones de uso.
    b. Las indicaciones claras y precisas para ensamblar los dispositivos.
    c. La indicación de los accesorios que incluye.
    d. Tipo de batería, potencia, recomendaciones y advertencias de seguridad frente a la misma.
    e. La manera de realizar el mantenimiento del dispositivo.
    f. Término de garantía.
    g. Las advertencias de seguridad, de almacenamiento, conservación y de uso adecuado del producto.

    1.4 Por su parte, los dispositivos de calentamiento de tabaco deberán incluir:

    a. Las instrucciones de uso.
    b. Las indicaciones claras y precisas para ensamblar los dispositivos.
    c. La indicación de los accesorios que incluye.
    d. Tipo de batería, potencia, recomendaciones y advertencias de seguridad frente a la misma.
    e. La manera de realizar el mantenimiento del dispositivo.
    f. Término de garantía.
    g. Las advertencias de seguridad, de almacenamiento, conservación y de uso adecuado del producto.

    1.5 Los productos de nicotina oral, los sucedáneos o imitadores de tabaco que vengan en presentaciones diferentes a las ya descritas, deberán incluir:

      a. Las instrucciones de uso.
      b. Las advertencias de seguridad.

        2. Presentación de la información:

        2.1 La información debe ser entregada de forma clara, legible, por escrito y en castellano e incluirse bien sea en sus etiquetas, envases, empaques o anexos.

        2.2 En las ventas realizadas por comercio electrónico de sistemas electrónicos de administración de nicotina (i.e., cigarrillos electrónicos), sistemas similares sin nicotina, productos de tabaco calentado y productos de nicotina oral, se debe garantizar que el consumidor tenga acceso a la información correspondiente de forma clara, legible y por escrito, antes de la compra.

        3. Vigencia: Las obligaciones impuestas por medio de esta Resolución deberán ser implementadas a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a su publicación.

        4. Temas clave por tener en cuenta

        4.1 La Superintendencia aclara que esta información no podrá contradecir lo dispuesto en la Ley 1335 de 2009, la cual regula la prohibición a la publicidad y promoción de este tipo de productos.

        4.2 Así mismo, la SIC aclara que el cumplimiento de esta Resolución no excluye ni reemplaza el cumplimiento de las normas técnicas, medidas sanitarias o reglamentos técnicos que sean expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para este tipo de productos.

        Si necesita asesoría sobre cómo cumplir con estas nuevas disposiciones, no dude en contactarnos. Nuestro equipo está listo para ayudarte a entender y gestionar estos cambios de manera efectiva.

        Abogados destacados en
        esta solución

        Andrea Garzón
        • agarzon@lloredacamacho.com
        Darío Cadena
        • dcadena@lloredacamacho.com

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        Competencia y Consumidor

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