La Oficina de Patentes colombiana (SIC) expidió la Resolución 3719 de 2016 la cual entró en vigencia el pasado 3 de Febrero de 2016 a efectos de unificar y definir sus políticas respecto a las divisionales y a los conceptos técnicos en materia de patentes.
En relación a las divisionales cabe destacar los siguientes puntos:
Siguiendo los lineamientos de la Decisión 486, esta nueva resolución señala que una solicitud se puede dividir bien sea i) a petición de la Oficina Nacional, cuando ésta considere que la solicitud no cumple con el requisito de unidad de invención, y ii) por iniciativa del solicitante por cualquier razón y en cualquier momento del trámite hasta la decisión final por parte de la SIC, esto es, hasta antes de la decisión de concesión o de ser el caso, hasta antes de que se profiera la resolución que decide el recurso de reposición.
Ahora bien, la particularidad de la resolución recae en que a partir de su entrada en vigencia, ya no se permitirán las divisionales en cascada (divisionales de las divisionales) comoquiera que el solicitante solo podrá solicitar divisionales de la solicitud inicial.
Cabe anotar que la resolución no establece límites respecto al número de divisionales que se pueden solicitar respecto a la solicitud inicial pero es clara al señalar que la división deberá hacerse de forma literal.
Finalmente, pero no menos importante, la SIC estableció que las solicitudes divisionales que no cumplan con los requisitos señalados en la norma serán objeto de requerimiento por parte de la Administración, salvo en el caso en que la divisional amplíe la materia de la solicitud parental. Lo anterior quiere decir que la SIC ya no podrá rechazar de plano una divisional por considerar, por ejemplo, que la materia ya fue estudiada anteriormente en la solicitud inicial y en todo caso, la SIC deberá requerir al solicitante para que este último tenga la oportunidad de responder a las objeciones.
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Autor: Eliana Portilla