Ir al contenido
Lloreda Camacho & Cia
  • Expertise
  • Conocimiento
  • Personas
    • Socios
    • Directores
    • Asociados
    • Asesores técnicos
    • Nuestros Administrativos
    • Todas las personas
  • Firma
    • Sobre nuestra firma de abogados
    • Reconocimientos
    • Alianzas y Membresías
    • ProBono
    • Trabaje con nosotros
  • Contacto
English
  • Expertise
  • Conocimiento
  • Personas
    • Socios
    • Directores
    • Asociados
    • Asesores técnicos
    • Nuestros Administrativos
    • Todas las personas
  • Firma
    • Sobre nuestra firma de abogados
    • Reconocimientos
    • Alianzas y Membresías
    • ProBono
    • Trabaje con nosotros
  • Contacto
  • English
  • English
  • Expertise
  • Conocimiento
  • Personas
    • Socios
    • Directores
    • Asociados
    • Asesores técnicos
    • Nuestros Administrativos
    • Todas las personas
  • Firma
    • Sobre nuestra firma de abogados
    • Reconocimientos
    • Alianzas y Membresías
    • ProBono
    • Trabaje con nosotros
  • Contacto
  • Expertise
  • Conocimiento
  • Personas
    • Socios
    • Directores
    • Asociados
    • Asesores técnicos
    • Nuestros Administrativos
    • Todas las personas
  • Firma
    • Sobre nuestra firma de abogados
    • Reconocimientos
    • Alianzas y Membresías
    • ProBono
    • Trabaje con nosotros
  • Contacto
  • Expertise
  • Conocimiento
  • Personas
    • Socios
    • Directores
    • Asociados
    • Asesores técnicos
    • Nuestros Administrativos
    • Todas las personas
  • Firma
    • Sobre nuestra firma de abogados
    • Reconocimientos
    • Alianzas y Membresías
    • ProBono
    • Trabaje con nosotros
  • Contacto
Lloreda Camacho abogados colombia
×
  • English
  • Compliance, Legal Update

Nuevas disposiciones para las entidades vigiladas por la Superintendencia de Transporte en materia de PTEE

  • octubre 1,2025
Compartir:

El 18 de septiembre de 2025, la Superintendencia de Transporte (la “Supertransporte”) expidió la Resolución 14673 (la “Resolución”), mediante la cual introdujo lineamientos sobre el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (“PTEE”) de las sociedades que se encuentran bajo inspección, vigilancia y control de la Supertransporte.

¿Cuál es el contexto?

Con la entrada en vigor de la Resolución, la Supertransporte adiciona el Capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, buscando fortalecer la prevención y gestión de riesgos de corrupción y soborno transnacional (“CO/ST”) en el sector transporte.

¿Quiénes son sujetos obligados?

La Resolución establece que estarán obligados a implementar un PTEE todas las personas jurídicas vigiladas, inspeccionadas o controladas por la Supertransporte que desarrollen actividades empresariales y estén obligadas a reportar información a esta entidad. Esta obligación recae tanto a grandes empresas como Pymes y Mipymes, para estas últimas se estableció un programa de acompañamiento gratuito para la implementación de un PTEE.

¿Cuál es el contenido mínimo del PTEE?

Las empresas obligadas deben implementar un PTEE según su riesgo individual, sin embargo, todos los PTEE deben contener por lo menos lo siguiente:

  • Identificación y gestión de riesgos CO/ST.
  • Políticas de no tolerancia con la corrupción y/o el soborno transnacional.
  • Manual de procedimientos, código de ética y buen gobierno.
  • Canales de denuncia seguros y accesibles.
  • Debida diligencia para contrapartes, beneficiarios finales, Personas Expuestas Públicamente y personas ubicadas en jurisdicciones de alto riesgo.
  • Registros contables íntegros y divulgación pública.
  • Programas de formación y sensibilización para empleados, directivos y contrapartes.
  • Auditorías internas, reporte del oficial de cumplimiento y actualización del PTEE.
  • Oficial de Cumplimiento.

¿Se deben realizar reportes externos?

La Resolución establece que se deben reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (“UIAF”) y a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República aquellos actos relacionados con corrupción o soborno transnacional.

¿Cuáles son las fechas clave para el cumplimiento?

  • Vigilados actuales: Las empresas obligadas que a la fecha de expedición de la Resolución estén bajo vigilancia o inspección de la Supertransporte, tendrán ocho (8) meses desde la publicación de la Resolución para implementar el PTEE, esto es, hasta el 18 de mayo de 2026
  • Nuevos vigilados: Las empresas que adquieran la calidad de vigiladas o inspeccionadas con posterioridad a la publicación de la Resolución, tendrán ocho (8) meses contados desde la notificación del requisito habilitante y/o de registro para implementar el PTEE.

En Lloreda Camacho estaremos a su disposición para asesorarlos en cualquiera asunto relacionado con la implementación de esta circular y garantizar una transición exitosa a las nuevas pautas en materia de gestión de riesgos.

Abogados destacados en
esta solución

Andrés Hidalgo
  • ahidalgo@lloredacamacho.com
Alejandra Villada
  • avillada@lloredacamacho.com

Áreas de práctica

Loading...
Compliance

Contáctenos

Para conocer más de este contenido déjenos sus datos para ponernos en contacto
Síguenos en:
Twitter
Todos los derechos reservados LLOREDA CAMACHO & CO 2026
  • Políticas de privacidad
  • Términos y condiciones
  • Régimen de Medidas Mínimas – SAGRILAFT
  • Políticas de privacidad
  • Términos y condiciones
  • Régimen de Medidas Mínimas – SAGRILAFT
  • Políticas de privacidad
  • Términos y condiciones
  • Régimen de Medidas Mínimas – SAGRILAFT
  • Políticas de privacidad
  • Términos y condiciones
  • Régimen de Medidas Mínimas – SAGRILAFT
Lloreda & CIA S.A.S.
Jose Lloreda & CIA S.A.S.