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  • Compliance, Legal Update

Nuevas disposiciones para las entidades vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en materia de PTEE

  • octubre 16,2025
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El 16 de septiembre de 2025, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (la “Supervigilancia”) expidió la Circular 20251000000035CS (la “Circular”), mediante la cual introdujo lineamientos sobre el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (“PTEE”) de los servicios de vigilancia y seguridad privada en Colombia.

¿Cuál es el contexto?

Con la entrada en vigor de la Circular 20251000000035CS, la Supervigilancia establece los lineamientos obligatorios para la adopción e implementación del PTEE en el sector. Su expedición tiene como fin fortalecer la cultura de integridad, prevenir riesgos de corrupción, soborno y fraude (“CO/SO/F”) y alinear la regulación nacional con los estándares internacionales y las disposiciones de la Ley 2195 de 2022.

La implementación del PTEE para los sujetos obligados es de obligatorio cumplimiento y deberá realizarse y aplicarse de forma individual realizando un análisis de su exposición según las características y condiciones de su operación, negocio, bienes y servicios, áreas geográficas donde opera, contraparte y beneficiarios finales de sus contrapartes, entre otros aspectos relevantes.

¿Quiénes son sujetos obligados?

La Circular establece que estarán obligados a implementar un PTEE todas las personas jurídicas vigiladas por la Supervigilancia, incluyendo:

  1. Empresas transportadoras de valores.
  2. Empresas blindadoras y arrendadoras de vehículos blindados.
  3. Empresas de vigilancia y seguridad privada (con armas y sin armas).
  4. Departamentos de seguridad internos en entidades públicas y privadas.
  5. Cooperativas y servicios comunitarios de vigilancia.
  6. Empresas de capacitación en vigilancia y seguridad privada.
  7. Empresas de asesoría, consultoría e investigación en seguridad.
  8. Empresas fabricantes, comercializadoras e instaladoras de equipos de seguridad.
  9. Servicios comunitarios y especiales de vigilancia y seguridad privada.

¿Cuál es el contenido mínimo del PTEE?

El PTEE debe estructurarse como un sistema integral de gestión de riesgos de corrupción, soborno y fraude, incluyendo, pero sin limitarse a:

  • Políticas claras y aprobadas por la alta dirección, que reflejen la posición de no tolerancia frente a la corrupción, el soborno y el fraude.
  • Código de Ética y Buen Gobierno aplicable a todos los niveles de la organización.
  • Matriz de riesgos CO/SO/F, con metodologías de identificación, evaluación, control y monitoreo, bajo enfoque basado en riesgos.
  • Canales de denuncia seguros y confidenciales, con medidas de protección al denunciante.
  • Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente, designado por el máximo órgano social o junta directiva, con idoneidad, autonomía y funciones claramente delimitadas.
  • Integración con otros sistemas de cumplimiento.
  • Debida diligencia frente a contrapartes, beneficiarios finales y contratistas.
  • Transparencia contable y rendición de cuentas, incluyendo publicación de información básica empresarial en páginas web corporativas.
  • Capacitación anual obligatoria para empleados, directivos y terceros relacionados.

¿Se deben realizar reportes externos?

La Circular establece que se deben reportar a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y a la Unidad de Información y Análisis Financiero (“UIAF”) aquellos actos asociados a la corrupción y el soborno, que se identifiquen en el desarrollo del giro ordinario de su negocio.

¿Cuáles son las fechas clave para el cumplimiento?

  • Vigilados actuales: Las empresas obligadas que a la fecha de expedición de la Circular cuenten con licencia de funcionamiento tendrán seis (6) meses desde la publicación de la Circular para implementar el PTEE, esto es, hasta el 16 de marzo de 2026.
  • Nuevos vigilados: Los vigilados que adquieran la calidad de empresa obligada posterior a la publicación de la Circular, tendrán seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto administrativo de habilitación o registro para implementar el PTEE.

En Lloreda Camacho estaremos a su disposición para asesorarlos en cualquiera asunto relacionado con la implementación de esta circular y garantizar una transición exitosa a las nuevas pautas en materia de gestión de riesgos.

Abogados destacados en
esta solución

Andrés Hidalgo
  • ahidalgo@lloredacamacho.com
Alejandra Villada
  • avillada@lloredacamacho.com

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