Nuevas órdenes relacionadas con la “línea negra” en la Sierra Nevada de Santa Marta
La Corte Constitucional anunció los aspectos principales de la decisión adoptada en sala plena, luego de la revisión de las acciones de tutela interpuestas por los gobernadores de los resguardos indígenas ubicados dentro de la denominada “línea negra” de la Sierra Nevada de Santa Marta, en las cuales se pretendía la protección del derecho fundamental a la participación de las comunidades indígenas en los asuntos que pudiesen afectarlos.
La “línea negra” está reconocida desde 1973 como un territorio ancestral habitado por los pueblos indígenas Kogui, Arhuaco, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta. En 2014, la Corte Constitucional definió la línea negra como una zona de especial protección por su valor para los cuatro pueblos indígenas y ordenó que dichas comunidades fuesen consultadas cuando el ejercicio de sus derechos pudiese verse afectado por el desarrollo de un proyecto dentro de la línea negra.
Con ocasión de la revisión de las recientes acciones de tutela, la Corte Constitucional ordenó, entre otros, lo siguiente:
- Al gobierno nacional y a las autoridades ambientales regionales, que en un término máximo de 3 meses instale la Mesa de Seguimiento y Coordinación, con la participación activa de los grupos indígenas, la cual deberá: (i) finalizar el Protocolo que garantice la participación efectiva de las comunidades; (ii) luego, realizar el estudio de las solicitudes y títulos existentes en la línea negra y definir en cuáles de ellos procede la consulta previa; y (iii) agotado lo anterior, concluir los trámites de participación.
- Al gobierno nacional, finalizar el proceso de cartografía que detalle la localización geográfica de la línea negra, en el término de doce meses.
- A los Ministerios del Interior, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Minas y Energía y Transporte, entre otras, diseñar e implementar una plataforma conjunta de información en donde se publique el tipo de solicitud que se realiza, los trámites que se surten y el número de proyectos vigentes en el país para cada uno de los sectores.
- A la Presidencia y al Congreso de la República, adoptar medidas estatutarias para: (i) regular la expedición de los certificados de presencia y afectación de las comunidades étnicas, y (ii) realizar los ajustes para que la institucion encargada de expedirlos cuente con personería jurídica, autonomía e indepedencia administrativa y financiera.
- Al Ministerio del Interior, traducir el contenido de la sentencia a las lenguas de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Asimismo, la Corte Constitucional señaló que se determinaron “criterios sustantivos y adjetivos” adicionales que permitirán determinar el nivel de participación según las escalas de afectación a las comunidades indígenas, los cuales se conocerán una vez publicado el texto completo de la sentencia. De acuerdo con lo anterior, no todos los proyectos que se desarrollen dentro de la línea negra requerirían consulta previa.
Dos de las magistradas salvaron el voto, argumentando que la decisión mayoritaria desconoce, entre otros, la jurisprudencia sobre consulta previa y reduce la línea negra a un “cascarón vacío”.
Autor: Natalia Soto I [email protected] I Recursos Naturales