Resumen: La Ley 2220 de 2022 modifica el régimen de conciliación en Colombia estableciendo la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad en los asuntos de propiedad industrial.
El pasado 30 de diciembre de 2022, la nueva Ley de conciliación entró en vigor en Colombia e introdujo varios cambios importantes, entre estos, uno con implicaciones significativas en materia de propiedad industrial: la conciliación como requisito para solicitar la nulidad de las decisiones proferidas por la Oficina de Propiedad Industrial.
Antes de la entrada en vigor de la Ley 2220, para poder acudir a instancias judiciales y solicitar la nulidad de resoluciones proferidas por la Oficina de Propiedad Industrial, no era un requisito solicitar una audiencia de conciliación. Sin embargo, la Ley 2220 modificó el alcance de los asuntos conciliables, estableciendo que deberán conciliarse todos los conflictos que puedan ser conocidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que la conciliación no esté expresamente prohibida por la Ley.
Lo anterior, en principio, ha significado que, en adelante, previa la radicación de la demanda en la que se pretenda la nulidad de una decisión de Propiedad Industrial, sea necesario adelantar la celebración de una audiencia de conciliación, de lo contrario, la demanda será inadmitida.
Al respecto, vale la pena notar que antes de la entrada en vigor de esta Ley, era posible solicitar la nulidad frente a la instancia judicial de las decisiones de concesión o denegación de un derecho de propiedad industrial sin conciliación alguna, toda vez que los asuntos de propiedad industrial no eran conciliables al no tener un contenido económico.
Ahora, con la entrada en vigor de la Ley 2220, cuando se demande la nulidad de decisiones de Propiedad Industrial, deberá realizarse previamente la conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público – Procuraduría General de la Nación -, aportando un poder especial dirigido dicha Entidad cuyo objeto sea la realización de la audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad, una relación de las pretensiones y las pruebas que se harían valer en el proceso. La audiencia de conciliación se adelantará de forma presencial o por medios virtuales.
Es importante mencionar que la solicitud convocatoria de conciliación extrajudicial suspende el término de caducidad de la demanda, lo que podrá alargar los términos de iniciación hasta 3 meses más, ya que la Ley le otorga a la Procuraría General de la Nación un plazo de 3 meses contados desde la presentación de la solicitud de conciliación, para su realización, vencido dicho término sin que la audiencia se haya realizado, la Procuraduría perderá competencia para convocar, se reiniciará el computó del término de caducidad y se podrá demandar.
En conclusión, en materia de Propiedad Industrial, a partir del 30 de diciembre de 2022, las solicitudes de nulidad de las decisiones proferidas por la Oficina de Propiedad Industrial, sin importar si las pretensiones tienen un contenido económico, deberán cumplir con la celebración de una audiencia de conciliación como un requisito previo, lo anterior, consiste en un cambio trascendental en la práctica de propiedad industrial en instancias judiciales e implica un reto tanto para las entidades como para los titulares de derechos de propiedad industrial en Colombia.
Autor: María José Lamus I [email protected] I Propiedad Intelectual