Reglamentación sobre superposición y coexistencia de proyectos del sector minero energético
El Ministerio de Minas y Energía (“Ministerio”) expidió la Resolución No. 40303 del 5 de agosto de 2022, mediante la cual se establecen los lineamientos para facilitar la coexistencia de proyectos del sector minero energético (los “Proyectos”), en caso de que se presenten superposiciones, totales o parciales, entre Proyectos que ostentan el mismo rango legal de utilidad pública e interés social y que pretendan desarrollarse en las mismas áreas y siempre que dicha coexistencia sea técnicamente viable. Los lineamientos tienen como propósito determinar el procedimiento a seguir por parte de los desarrolladores de los Proyectos, así como el rol del Ministerio y las demás autoridades públicas del sector.
A continuación, se exponen algunos de los lineamientos que estableció el Ministerio para asegurar y promover la coexistencia de los Proyectos:
- Sistema de información de Proyectos
El Ministerio habilitará el Sistema Nacional de Información de Proyectos del Sector Minero Energético, como un sistema público digital para consolidar la información actualizada de los Proyectos, el cual permitirá identificar los eventuales casos de superposiciones parciales o totales, incluso desde la fase inicial de los Proyectos.
- Etapas iniciales
Previo a la suscripción del contrato de exploración y explotación de hidrocarburos o minerales, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) y/o la autoridad minera informarán a la Unidad de Planeación Minero-Energética − UPME, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio, la ANH y/o la autoridad minera, según corresponda, acerca de las características, alcance y delimitación geográfica del Proyecto, con el fin de verificar si el Proyecto se superpone, total o parcialmente, con el área asignada a otros Proyectos. De ser así, la ANH o la autoridad minera, según corresponda, informa al interesado acerca de la superposición.
- Condiciones contractuales
Los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos o minerales deben incluir una cláusula en la cual se obligue a los titulares a facilitar la coexistencia con otros Proyectos en el evento de que se presenten casos de superposición con otros Proyectos. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de los procedimientos establecidos en el contrato y las demás medidas que la autoridad considere procedentes.
- Acuerdos de coexistencia
- Cuando se presente una superposición, los titulares de los proyectos deberán suscribir un Acuerdo Operacional de Coexistencia (“Acuerdo”) con el fin de asegurar que las actividades se realicen de manera ordenada y eficiente.
- El Acuerdo deberá tratar la delimitación y establecimiento de las responsabilidades de carácter socioambiental, técnico y de seguridad de cada uno de los titulares de los Proyectos.
- Para la suscripción del Acuerdo, los titulares deberán surtir un proceso de negociación con una duración máximo de 180 días hábiles.
- Los desarrolladores de los Proyectos deberán realizar los trámites necesarios ante cada una de las autoridades competentes, con el fin de incorporar en los contratos o instrumentos los aspectos negociados y las obligaciones derivadas del Acuerdo.
Autor: Sofía Ángel I [email protected] I Recursos Naturales – Minería