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  • Legal Update, Minería – Recursos naturales

Nuevo marco jurídico para legalización y formalización minera

  • julio 14,2022
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Nuevo marco jurídico para legalización y formalización minera

El 11 de julio de 2022, entró en vigencia la Ley 2250, “por medio del (sic) cual se establece un marco jurídico especial en materia de legalización y formalización minera, así como para su financiamiento, comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental”.

De acuerdo con la exposición de motivos, esta ley tiene como propósito subsanar los vacíos normativos en la materia y fomentar la formalización y legalización minera, para lo cual se contemplan, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. Define minería tradicional como aquella realizada por personas naturales o jurídicas, incluyendo asociaciones de personas o comunidades, que exploten minas de propiedad estatal, sin título minero inscrito, de manera continua y con presencia no menor a 10 años desde la promulgación de la ley.
  2. Para efectos de materializar los procesos de formalización y legalización, se podrá recurrir a figuras como los contratos de concesión con requisitos diferenciados, áreas de reserva especial minera y contratos especiales, subcontratos y devolución de áreas con destinatario especifico, entre otros.
  3. En caso de superposición del área objeto de solicitud de formalización con títulos mineros vigentes, el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) deberá mediar entre las partes. Asimismo, la autoridad minera verificará el estado de cumplimiento de las obligaciones del titular minero y, en caso encontrarse en causal de caducidad, declarará la caducidad del contrato de concesión dentro de los 6 meses siguientes, previo agotamiento del proceso administrativo correspondiente.
  4. Se ordena a los comercializadores de oro, plata, platino, tantalio, estaño y tungsteno aplicar la debida diligencia al suministro o procedencia de dichos minerales, de acuerdo con los criterios que señale el MME.
  5. Establece que las controversias judiciales relacionadas con la negación de sustracción de áreas o licencias y permisos ambientales para pequeños titulares mineros que impidan la normal ejecución de las obligaciones contractuales se consideran causales de fuerza mayor o caso fortuito.
  6. Ordena al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer unos requisitos diferenciales para el otorgamiento de la licencia ambiental temporal para la formalización minera.
  7. Adopta otras medidas como la creación del Fondo de Fomento Minero; se proponen medidas para adoptar un modelo de economía circular para minería; y prevén mecanismos adicionales para el control a la comercialización de minerales.

Autor: Angela Salazar

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