Ir al contenido
  • English
Menu
  • English
  • Servicios
  • Conocimiento
  • Personas
    • Socios
    • Directores
    • Asociados
    • Químicos e Ingenieros Químicos
    • Todas las personas
  • Firma
    • Sobre nuestra firma de abogados
    • Reconocimientos
    • Alianzas y Membresías
    • ProBono
    • Trabaje con nosotros
  • Contacto
Menu
  • Servicios
  • Conocimiento
  • Personas
    • Socios
    • Directores
    • Asociados
    • Químicos e Ingenieros Químicos
    • Todas las personas
  • Firma
    • Sobre nuestra firma de abogados
    • Reconocimientos
    • Alianzas y Membresías
    • ProBono
    • Trabaje con nosotros
  • Contacto
Menu
  • Servicios
  • Conocimiento
  • Personas
    • Socios
    • Directores
    • Asociados
    • Químicos e Ingenieros Químicos
    • Todas las personas
  • Firma
    • Sobre nuestra firma de abogados
    • Reconocimientos
    • Alianzas y Membresías
    • ProBono
    • Trabaje con nosotros
  • Contacto
Lloreda Camacho abogados colombia
×
  • Derecho Corporativo, Publicaciones

Nuevos criterios para implementar programas de ética

  • noviembre 3 , 2020
Compartir:

Mediante la Resolución 100-006261 de 2020 la Superintendencia de Sociedades (“Supersociedades”) definió nuevos criterios para determinar qué sociedades deberán adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (“Ptee”).

Así las cosas, a partir del 1 de enero de 2021 estarán obligadas a implementar un Ptee las sociedades vigiladas por la Supersociedades que en el año inmediatamente anterior cumplan con la totalidad de los siguientes:

• Haber realizado negocios o transacciones de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado (“Negocios internacionales”), directamente o a través de terceros, sociedades subordinadas o sucursales.

• Que el valor de los negocios internacionales (individual o en conjunto) haya sido igual o superior a 100 smlmv (para 2020 $87,7 millones).

• Que los ingresos o de activos totales hayan sido iguales o superiores a 40.000 smlmv (para 2020 $35.112 millones).

De esta manera la Supersociedades acertadamente simplifica los criterios para definir qué sociedades estarán obligadas a implementar un Ptee, pues se derogan criterios que daban espacio a interpretaciones y confusiones, como lo eran la necesidad de haber realizado los negocios internacionales “de manera habitual” y la diferenciación de criterios por sectores económicos.

Además, (i) se elimina el criterio basado en el número de empleados directos, (ii) se elimina la necesidad de que dichos Negocios se realicen a través de un intermediario, y (iii) se reduce el umbral de ingresos y activos totales de 75.000 smlmv (el más bajo anteriormente) a 40.000 smlmv.

Por último, se reduce el término para la implementación del Ptee para aquellas sociedades obligadas, a cuatro meses contados desde el 31 de diciembre del año en que cumplan los criterios, y se recuerda que la Supersociedades cuenta con la facultad de verificar el cumplimiento de los Ptee en cualquier momento.

Así, la Supersociedades claramente busca que sea cada vez mayor el número de sociedades obligadas a implementar un Ptee, a través de la reducción y simplificación los criterios sin modificar el procedimiento de implementación ni el contenido del Pteee.

Si bien es cierto que implementar un Ptee implica un esfuerzo por parte de la sociedad pues conlleva la aplicación de procedimientos y controles adicionales, también lo es que este tipo de programas de cumplimiento ha cobrado mayor relevancia en los últimos años producto de la internacionalización de transacciones y operaciones comerciales, y de la entrada de Colombia a organizaciones internacionales como la Ocde.

Por otro lado, contar con este tipo de programas proporciona a las sociedades herramientas de detección, medición, control y prevención oportuna de los riesgos asociados al soborno y corrupción transnacional, situación que, además de proteger a la misma sociedad, envía un mensaje positivo a potenciales inversionistas y contrapartes, pues aumenta la percepción positiva de la sociedad (y sus accionistas, directivos y personal) como una empresa confiable que lucha por prevenir la corrupción y el soborno.

Por último, es importante resaltar que la eficacia del Ptee dependerá de la seriedad y rigurosidad con la que se elabore el mismo y se dé cumplimiento a las medidas de control interno que se implementen, situación identificada por la Supersociedades, por lo que es de esperarse un mayor número de requerimientos e incluso visitas de inspección con el fin de garantizar la correcta implementación y funcionamiento del Ptee.

Autor
Daniel Berdugo | [email protected] | Derecho Corporativo

Abogados destacados en
esta solución

Loading...

Áreas de práctica

Loading...
Derecho Corporativo

Contáctenos

Para conocer más de este contenido déjenos sus datos para ponernos en contacto
Síganos en:
Twitter
Enlaces
  • Servicios
  • Conocimiento
  • Personas
  • Firma
  • Contacto
  • Circulares Corporativas 2023
Menu
  • Servicios
  • Conocimiento
  • Personas
  • Firma
  • Contacto
  • Circulares Corporativas 2023
Informacion de contacto Bogota


Dirección: Calle 72 No 5-83 Piso 5
PBX: (+57 601) 326 42 70 
Fax: (+57 601) 606 97 00
Email: [email protected]

Enlaces

  • Servicios
  • Conocimiento
  • Personas
  • Firma
  • Contacto
  • Circulares Corporativas 2023
Menu
  • Servicios
  • Conocimiento
  • Personas
  • Firma
  • Contacto
  • Circulares Corporativas 2023

Información de contacto Bogotá


Dirección: Calle 72 No 5-83 Piso 5
PBX: (+57 1) 326 42 70 – (+57 1) 606 97 00
Fax: (+57 1) 606 97 00
Email: [email protected]

Todos los derechos reservados LLOREDA CAMACHO & CO 2023
Políticas de privacidad
Régimen de Medidas Mínimas – SAGRILAFT
Régimen de Medidas Mínimas SAGRILAFT