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  • Recursos Naturales: Derecho Ambiental, Legal Update

Nuevos términos de referencia para la solicitud de sustracción de áreas forestal

  • diciembre 23,2024
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El pasado 11 de diciembre de 2024, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) expidió la Resolución 1705 de 2024 (“Resolución 1705”), en relación con la sustracción de áreas de reserva forestal. A continuación destacamos los aspectos más importantes de la nueva resolución.

¿Cuál es su objeto?

La resolución adopta los términos de referencia para la elaboración del estudio técnico que sustenta la solicitud de sustracción de áreas de reservas forestales del orden nacional y regional, para el desarrollo de actividades declaradas por ley de utilidad pública o interés social.

De esta manera, con la expedición de esta resolución se derogan las disposiciones contenidas en la Resolución 110 de 2022 (“Resolución 110”).

¿Cuáles son los principales cambios que trae consigo la Resolución 1075?

  • Se eliminó la posibilidad de adelantar actividades de exploración minera sin necesidad de obtener previamente la sustracción temporal del área, cuando dichas actividades no requieran aprovechamiento forestal, remoción de la cobertura boscosa ni fragmentación o degradación de bosques, tal como había permitido la Resolución 110.
  • En consecuencia, todas las nuevas actividades de exploración minera que se desarrollen dentro de un área de reserva forestal requieren la obtención previa de la sustracción temporal de área.
  • Se eliminó el procedimiento especial establecido en la Resolución 110. En su lugar, las solicitudes de sustracción se tramitarán de acuerdo con el procedimiento general administrativo establecido en la Ley 1437 de 2011.
  • En el caso de las sustracciones temporales, la autoridad ambiental establecerá un término de vigencia de acuerdo con los aspectos técnicos del proyecto. Cuando haya vencido el término vigencia, el cual puede ser prorrogado por una única vez, el área recobrará su condición de reserva forestal.

¿Cuál es el régimen de transición aplicable?

Las solicitudes de sustracción que se encontraban en trámite al momento de la publicación de la Resolución 1705, continuarán rigiéndose por la norma vigente al momento de presentación de la solicitud. Las actividades de exploración que se iniciaron al amparo de la excepción establecida en el inciso 2 del numeral 4 del artículo 5 de la Resolución 110, y que fueron debidamente informadas al MADS, continuarán rigiéndose por dicha norma.

Abogados destacados en
esta solución

Ignacio Santamaría
  • isantamaria@lloredacamacho.com
Ángela María Salazar
  • asalazar@lloredacamacho.com
Natalia Soto
  • nsoto@lloredacamacho.com

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