Obligaciones periódicas protección de datos personales: actualización anual y reporte de quejas o reclamos segundo semestre 2021
Les recordamos que, de conformidad con lo establecido por la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, los responsables del tratamiento de datos personales obligados registrar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) deben actualizar anualmente dicho registro entre el 2 de enero y el 31 de marzo de cada año.
Estas actualizaciones buscan que se informe si hubo algún cambio en la base de datos durante el año anterior, por ejemplo, si el número de titulares ha cambiado, si hubo alguna modificación en la razón social del responsable, entre otros.
En todo caso, se debe resaltar que los cambios sustanciales (aquellos relacionados con las finalidades del tratamiento, el encargado, los canales de atención, la clasificación o tipos de datos personales, las medidas de seguridad y las transferencias o transmisiones internacionales) deben ser reportados dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes cuando los mismos se presentan.
Si para el momento de la actualización anual existen cambios sustanciales por registrar los mismos deberán también registrarse en ese momento.
Igualmente, será importante que dentro de los primeros quince (15) días hábiles de febrero, es decir a más tardar el 21 de febrero de 2022 se reporte los reclamos (positivos o negativos), o requerimientos de los titulares de los datos que se hayan presentado en el semestre anterior (julio a diciembre de 2021).
Estaremos atentos a aclarar sus inquietudes o a apoyarlos en lo que requieran para cumplir con las anteriores obligaciones.
Autor: María Alejandra De Los Ríos I [email protected] I Protección de Datos y Privacidad