El pasado 15 de septiembre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el Concepto Unificado sobre operaciones entre Sociedades de Comercialización Internacional (“C.I.”) y usuarios de Zona Franca, en el cual se establecen los siguientes puntos principales:
- De acuerdo con la Ley 67 de 1979, la obligación de las C.I. es exportar al exterior los bienes respecto de los cuales expidió Certificados al Proveedor, dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición.
- Aunque en la venta de mercancías a un Industrial de Zona Franca por parte de una C.I. estamos en presencia de una exportación definitiva, esta operación no cumple con la obligación de exportar al exterior, por lo cual no podría ser considera para efectos del cumplimiento de las obligaciones de la C.I.
- En el caso de una operación de venta de un bien por parte de un Usuario Industrial de Zona Franca a una C.I., en la cual esta solicita sea entregado a un usuario en otra Zona Franca, se requerirá para su traslado el respectivo Formulario de Movimiento de Mercancías, y (i) la planilla de envío, cuando el traslado no implica cambio de jurisdicción aduanera, o (ii) la declaración de tránsito aduanero, en caso contrario. Si la C.I. requiere exportar el bien al resto del mundo para el cumplimiento de sus compromisos, deberá previamente ingresarlo al Territorio Aduanero, presentando la Declaración Especial de Importación, si aplica.
Autora: Diana Ramírez I [email protected] I Comercio Exterior, Logística y Aduanero