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  • Minería – Recursos naturales, Publicaciones

Perspectivas del licenciamiento ambiental: modificaciones, iniciativas legislativas y pronunciamientos judiciales

  • febrero 15 , 2021
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Desde su creación en 1993, la licencia ambiental, instrumento por excelencia de prevención y planificación del ambiente y los recursos naturales renovables, ha sido reglamentada integralmente por el gobierno en seis oportunidades (la última de ellas en 2014), sin que, hasta la fecha, se hayan zanjado los reclamos que, desde algunos sectores, se formulan por los tiempos para su trámite y la ausencia de criterios uniformes entre las autoridades ambientales. Aunque, por el momento, no se divisa un nuevo decreto reglamentario, son varias las novedades con las que inicia el 2021 en esta materia. 

Por una parte, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 1585 de 2020, mediante el cual incluye precisiones en cuanto al Diagnóstico Ambiental de Alternativas y permite a las autoridades ambientales suspender los términos de los trámites de otorgamiento o modificación de licencias ambientales, si se considera necesario requerir la actualización de los pronunciamientos sobre la procedencia de la consulta previa. Aunque la norma tiene como legitima motivación la ampliación de la participación de las minorías étnicas, está por verse de qué manera y bajo qué criterios, las autoridades ambientales darán aplicación a esta nueva herramienta. 

A su vez, en el Congreso cursan dos proyectos de ley encaminados a extender el requisito de licencia ambiental a dos actividades que se encuentra actualmente exentas. Por una parte, la exploración en proyectos de pequeña, mediana y gran minería, cuya iniciativa proviene de una coalición de partidos declarados en oposición e independientes (PL 55/2020 Senado); esta no es la primera vez que se tramita en el Congreso un proyecto con este propósito, sin éxito hasta la fecha. Por otra parte, la construcción, ampliación y operación de cementerios, con el fin de prevenir, corregir, mitigar y compensar los patentes impactos ambientales de dichas instalaciones, principalmente respecto de emisiones atmosféricas, olores ofensivos y residuos (PL 14/2020 Cámara de Representantes). 

Por último, es indispensable destacar la sentencia publicada recientemente por el Consejo de Estado, en la cual se consideró adecuada la medida de suspensión temporal de la licencia ambiental otorgada a un proyecto hidroeléctrico, a desarrollarse en predios en proceso de restitución de tierras, hasta tanto culmine el proceso de reparación de víctimas en la zona. Lo anterior, dado que, aunque la licencia no versa sobre la propiedad de la tierra, su expedición no puede obstaculizar el carácter preferente de la restitución de tierras y reparación de las víctimas.

Autora: Natalia Soto I Minería y Recursos Naturales [email protected]

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