Circular Externa No. 100-000003 del 26 de marzo de 2021
Plan de Normalización del Registro de Situaciones de Control y Grupos Empresariales de la Superintendencia de Sociedades
La Superintendencia de Sociedades (la “Superintendencia”) ha emitido la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de marzo de 2021 (la “Circular”) por medio de la cual solicita a sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Superintendencia, o vigiladas por otras superintendencias distintas a la Superintendencia Financiera, para que cumplan o verifiquen el cumplimiento respecto del debido registro de las situaciones de control y/o grupo empresarial (la “Situación”) a las que sean sujetas.
El no cumplimiento con el registro de la Situación genera el riesgo de ser investigado por la Superintendencia y eventualmente sancionado por dicha entidad con una multa de hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (COP$181.705.200), respecto de cada sociedad incumplida. La facultad de investigar de la Superintendencia prescribe en 5 años a partir del debido registro de la Situación ante la Cámara de Comercio.
Sin embargo, la Circular establece que durante su vigencia “(i) en caso de que esta Entidad no haya dado apertura formal a la investigación administrativa, procedan con la inscripción, corrección o modificación voluntaria, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el numeral 1 de la presente Circular y lo pongan voluntariamente en conocimiento de la Superintendencia con el fin de darle apertura formal a la investigación, y se allanen a los cargos formulados por la Entidad antes del decreto de pruebas y; (ii) en caso de que la Entidad haya dado apertura formal a la investigación administrativa, a allanarse a los cargos formulados por la Entidad antes del decreto de pruebas” las sanciones que imponga la Superintendencia no excederán los topes señalados en el numeral 4 de la Circular, por cada entidad vinculada.
Dicha sanción establecida en la Circular no podrá exceder de 750 Unidades de Valor Tributario (UVT), que para 2021 equivalen a COP$27.231.000. Adicionalmente, la Circular establece como sanción alternativa el asistir a un curso dictado por la Superintendencia en materia societaria, y de esta manera acceder a una reducción del 50% de la sanción.
La Circular estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Autor: Raúl Vargas I [email protected] I Derecho Corporativo