El Sistema de Información para el Reporte de Extranjero (SIRE) es el medio electrónico implementado por Migración Colombia para llevar el registro de los extranjeros que ingresan al país con el fin de generar algún tipo de beneficio al vincularse con una persona natural o jurídica. Por beneficio se entienden todas aquellas acciones que un extranjero realiza, utiliza, adiciona o suma con un tercero, con el fin de participar, asistir, contribuir, aportar, recibir o prestar un servicio, obteniendo por ello un provecho que puede ser o no ser económico.
Una vez el extranjero se vincula en una actividad laboral, los empleadores contarán con un término de hasta 15 días calendario, a partir de la fecha en la que inicie la relación laboral, para registrarlo ante el SIRE. Una vez finalice dicha relación, el empleador deberá registrar la desvinculación de éste en el mismo periodo de 15 días después de terminado el contrato.
Ahora bien, además de los empleadores y los contratantes, los establecimientos que presten el servicio de hospedaje en cualquier modalidad; así como los de educación que reciban estudiantes extranjeros, deberán realizar este registro. De igual manera, tendrán que ser registradas las personas que ingresen a Colombia, con el fin de realizar actividades religiosas, espectáculos artísticos, culturales o deportivos, actividades de cooperación o voluntariados y los que visiten el país para recibir atención médica. Aquí es importante aclarar que los términos y las condiciones para realizar el registro SIRE varían dependiendo de la actividad.
Cuando no se registra la respectiva vinculación y desvinculación de los extranjeros en el aplicativo SIRE, la persona o el establecimiento serán sujetos de multas impuestas por Migración Colombia, las cuales varían entre siete y quince salarios mínimos legales mensuales vigentes para personas jurídicas; y entre medio y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes para personas naturales. Estas sanciones también pueden ser impuestas si se vincula laboralmente, o mediante un contrato de prestación de servicios, a un extranjero que no cuente con la visa que lo autorice a celebrar dichos contratos.
En conclusión, es clave entender que toda persona, bien sea natural o jurídica, que inicie una actividad laboral con un extranjero, debe seguir todos los pasos y completar los procesos de registro ante el SIRE. De lo contrario, deberá acarrear con las consecuencias legales que esto representa.
Autor: Federico Pardo