El diseño industrial, aquel aspecto ornamental o estético que sin afectar su utilidad, dota de atractivo a un producto es en muchas ocasiones el factor determinante para preferir a un producto sobre otro y se constituye en un importante objeto de protección de la Propiedad Industrial.
De acuerdo con las disposiciones de la Decisión Andina 486 de 2000, el único requisito esencial que se exigía para que un diseño fuera merecedor de la protección a través de la Propiedad Intelectual era la novedad, acompañado de otros criterios tales como la necesidad de ser visualmente perceptibles, la apariencia especial y su incorporación en artículos utilitarios.
No obstante lo anterior, el Tribunal Andino desde el año 2002 ha reiterado en diferentes ocasiones que, aunque la Decisión Andina 486 de 2000 no lo dice expresamente, las causales de irregistrabilidad de las marcas contenidas en los artículos 135 y 136 deben ser extensivas a los diseños industriales y por lo tanto ya no solo deberán ser novedosos sino además deberán estar dotados de distintividad en aras de proteger al público consumidor y consecuentemente, al comercio subregional.
Dicho pronunciamiento del Tribunal Andino es razonable si se tiene en cuenta que tanto los diseños industriales como las marcas (específicamente aquellas que contienen un elemento figurativo o tridimensional) son perceptibles visualmente y el consumidor, que por naturaleza es desprevenido, puede asociarlos erradamente a un origen empresarial equivocado.
Por ejemplo, si un consumidor va a un almacén de cadena y asocia mentalmente una marca que se parece a un producto que está protegido por las directrices del diseño industrial, se crea una confusión lo cual va en contra de la transparencia del mercado y de los derechos del consumidor ya que podrían llegar a pensar de forma errada que los dos productos provienen de un mismo origen empresarial.
Ahora bien, la Superintendencia de Industria y Comercio ha tomado medidas al respecto y en algunos casos se ha optado por hacer una búsqueda de antecedentes marcarios previo a la decisión de fondo, para determinar si el diseño en estudio es confundible con alguna de las marcas tridimensionales registradas o solicitadas previamente.
De igual manera, se tiene conocimiento de algunos casos en los que se han efectuado búsquedas de diseños industriales cuando se está estudiando la registrabilidad de una marca tridimensional.
Dichas búsquedas fueron implementadas por la SIC a efectos de dar cumplimiento a los lineamientos señalados por el Tribunal Andino, sin embargo existen algunos vacíos al respecto. Por ejemplo ¿Qué pasa con aquellas marcas, que no son tridimensionales y son confundibles con los diseños industriales? Hay que recordar que los diseños industriales pueden ser tanto tridimensionales como bidimensionales, y que todas las marcas que involucran elementos figurativos pueden ser gráficamente idénticas o similares a los diseños industriales.
Por otro lado, para negar un registro marcario, las marcas no solo deben ser confundibles entre sí sino además deben reivindicar productos y/o servicios que se encuentren directa o indirectamente relacionados, lo que lleva a cuestionar si en el caso de los diseños industriales dicha relación también debe hacerse de acuerdo con el destino o finalidad del producto.
En vista de todo lo anterior y teniendo en cuenta que no es un tema completamente desarrollado, es recomendable que los empresarios se asesoren de profesionales en este tema quienes en primera instancia les recomendarán hacer una búsqueda de antecedentes bien sea de diseños industriales o marcarios a efectos de blindarlos frente a futuros inconvenientes, de esta manera se evitarían en lo posible infracciones a derechos de terceros y se contribuiría a la transparencia del mercado.
Recuerde seguirnos en Twitter y LinkedIn.
© Lloreda Camacho & Co. Derechos de Autor Reservados. Prohibida su reproducción.
Autor: Eliana Portilla