Desde el pasado 7 de enero de 2020 se encuentra habilitado el sistema de la Superintendencia de Sociedades (la “Superintendencia”) para la presentación del Informe 50.
¿Qué es el Informe 50?
Consiste en el informe que deben presentar las compañías dando respuesta a una serie de preguntas formuladas por la Superintendencia, relacionadas con la forma en la cual la compañía ha desarrollado las políticas del Manual del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT), de conformidad con las disposiciones del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia.
¿Quiénes deben presentar el Informe 50?
Aquellas empresas que, de conformidad con los criterios dispuestos en el capítulo X de la Circular Básica Jurídica, se encuentren obligados a implementar un SAGRLAFT.
¿Qué tipo de preguntas debe responder la compañía?
El Informe 50 contiene preguntas relacionadas con el cumplimiento y gestión, durante el año 2019, de las políticas y obligaciones internas derivadas del Manual SAGRLAFT, como su contenido, aprobaciones corporativas, actualizaciones, capacitaciones, la presentación de reportes ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) e información de la persona designada como Oficial de Cumplimiento, entre otros aspectos relacionados con el SAGRLAFT.
¿Cómo se presenta el Informe 50?
El Informe 50 deberá presentarse a través del sistema de la Superintendencia, en el siguiente link:
En donde se deberá seleccionar la opción “Informe 50 – Prevención Riesgo LA/FT Corte 31/12/2019”, e ingresar con el usuario y clave de la compañía ante la Superintendencia.
¿Cuál es la fecha límite para presentar el Informe 50?
La fecha límite para presentar el Informe 50 es el 17 de febrero de 2020.
¿Cuáles son las consecuencias de no presentar el Informe 50 estando obligado a ello?
De conformidad con lo indicado por la Superintendencia, la responsabilidad de la presentación, contenido y fidelidad del Informe 50 recae sobre los administradores de la compañía.
La no presentación del Informe 50 dentro del término indicado para el efecto podría traer como consecuencia que la Superintendencia inicie un proceso administrativo en contra de la compañía y/o sus administradores, el cual podría derivar en la imposición de sanciones económicas por hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (COP$175.560.600 – USD$53.000 aprox.).
Autor: Daniel Berdugo