Modifican criterios para la adopción de un Programa de Transparencia y Ética Empresarial.
El pasado 2 de octubre de 2020 la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución No. 100-006261 (la “Resolución”), mediante la cual modificó los criterios para determinar si una sociedad se encuentra obligada a implementar un “Programa de Transparencia y Ética Empresarial” en contra del soborno transnacional (en adelante “Programa TEE”).
De conformidad con la Resolución, desde el 1 de enero de 2021 entrarán en vigor nuevos criterios para determinar qué sociedades deberán implementar un Programa TEE y, en consecuencia, se derogan las disposiciones que contenían los anteriores criterios así como el plazo de implementación (Resoluciones 100-002657 de 25 de julio de 2016 y 200-000558 del 19 de julio de 2018).
Nuevos criterios
- A partir del 1 de enero de 2021, estarán obligadas a implementar un Programa TEE las sociedades que cumplan con la totalidad de los siguientes criterios:
- Ser una sociedad vigilada por parte de la Superintendencia de Sociedades.
- En el año inmediatamente anterior haber realizado Negocios o Transacciones Internacionales, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal.
- Que dichos Negocios o Transacciones Internacionales hayan sido iguales o superiores (considerados de forma individual o en conjunto) a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes (para el año 2020 COP$87.780.200 – USD$23.200 aprox.), y
- Que hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (para el año 2020 COP$35.112.080.000 – USD$9.363.222 aprox.).
Negocios o Transacciones Internacionales
De conformidad con la Resolución, por Negocio o Transacción Internacional se entiende “negocios o transacciones de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado.”
Nuevo plazo de implementación
Las sociedades que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios mencionados anteriormente, deberán implementar un Programa TEE a más tardar el 30 de abril del año siguiente.
Adicionalmente, la Superintendencia podrá, en cualquier momento, verificar el estado de cumplimiento de esta obligación.
¿Cuáles fueron los cambios?
Frente a los criterios aplicables actualmente, la Resolución introdujo los siguientes cambios:
- Se elimina la necesidad de que los negocios o transacciones internacionales se realicen “de manera habitual”.
- Incluye como criterio que los negocios o transacciones internacionales se realicen directamente por la sociedad y no solo a través un tercero.
- Elimina la distinción de criterios por sectores económicos, de esta manera cualquier sociedad que cumpla con los criterios estará obligada, sin importar el sector de la economía en el que participe.
- Elimina el criterio basado en el número de empleados directos.
- Disminuye el umbral de ingresos y activos totales requeridos para estar obligada.
- Reduce el plazo de implementación a cuatro (4) meses.
Sanciones por incumplimiento
Las sociedades que no implementen un Programa TEE estando obligadas a ello, o que lo implementen fuera del plazo otorgado para ello, podrían enfrentarse a la apertura de una investigación administrativa por parte de la Superintendencia de Sociedades, la cual podrá derivar en la imposición de multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (para 2020 COP$175.560.400 – USD$46.820 aprox.).
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Autor
Daniel Berdugo | [email protected] | Derecho Corporativo