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  • Derecho Corporativo, Legal Update, Minería – Recursos naturales

Programas de Sostenibilidad Empresarial – Nuevo capítulo XV de la Circular Básica Jurídica

  • diciembre 1,2023
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El 23 de noviembre de 2023, la Superintendencia de Sociedades lanzó el esperado Capítulo XV de su Circular Básica Jurídica, diseñado para guiar y fomentar mejores prácticas en materia de sostenibilidad empresarial.

¿Qué implica el Capítulo XV?

Este nuevo capítulo establece un marco que le permite a las empresas identificar y abordar los riesgos de sostenibilidad, así como reportar de manera estandarizada el impacto del desarrollo de su objeto social en las diferentes áreas de sostenibilidad. Consta de seis títulos, que abarcan consideraciones generales, definiciones, normativas internacionales y nacionales, principios rectores, ámbito de aplicación y pautas para el Reporte de Sostenibilidad.

¿A quiénes afecta?

Las recomendaciones aplican a todas las empresas vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades con ingresos iguales o superiores a cuarenta mil salarios mínimos mensuales vigentes (40.000 SMLMV), con corte al 31 de diciembre de año inmediatamente anterior, así como a empresas en sectores específicos como minero-energético, manufactura, construcción, turismo, telecomunicaciones y nuevas tecnologías, que cumplan los criterios que se describen a continuación:

1. Sector Minero-Energético:
Que estén sujetas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades;
Que, conforme a su objeto social, la sociedad desarrolle actividades en relación con el uso de energías y recursos naturales no renovables, tales como, energía eléctrica, minería, hidrocarburos, entre otros;
Que, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales, iguales o superiores a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (30.000 SMLMV).

2. Sector Manufactura:
Que estén sujetas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades;
Que su actividad económica se encuentre en la industria manufacturera, es decir “la transformación mecaniza o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos, elaborados bien sea a mano o con maquinaria;”[1];
Que, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales, iguales o superiores a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (30.000 SMLMV).

3. Sector de Construcción;
Que estén sujetas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades;
Que entre las actividades que desarrolla se encuentre la producción de materiales o suministros para la construcción de edificaciones o infraestructura, tales como piedra, arena, plástico, cemento, metal, entre otros insumos;
Que, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales, iguales o superiores a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (30.000 SMLMV).

4. Sector Turismo;
Que estén sujetas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades;
Que, su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que le genere mayores ingresos se identifique con alguno de los siguientes códigos CIIU: 5511, 5513, 7911, 7912 y 7990;
Que, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales, iguales o superiores a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (30.000 SMLMV).

5. Sector Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías:
Que estén sujetas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades;
Que para el desarrollo su objeto social o actividad económica sea indispensable el uso, creación, o comercialización de tecnologías de la información y las comunicaciones;
Que, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido ingresos totales, iguales o superiores a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (30.000 SMLMV).
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Sociedades estableció que no estarán sujetas a las recomendaciones del Capítulo XV, aquellas sociedades que se encuentren en: (i) liquidación obligatoria, judicial o voluntaria; (ii) reorganización; (iii) reestructuración; (iv) concordato; (vi) que no cumplan con la hipótesis de negocio durante la vigencia descrita; o (vii) que se encuentren en el Grupo 3 de la NIIF.

Reporte de Sostenibilidad: ¿Qué implica para las empresas?

La Superintendencia de Sociedades busca que las empresas que cumplan con los anteriores criterios elaboren y presenten un informe transparente sobre sus prácticas empresariales en materia de sostenibilidad. Este informe deberá acreditar la realización de una debida diligencia que evidencie la evaluación y alcance de las actividades desarrolladas, un sistema de gestión de riesgos eficaz y el seguimiento de las medidas implementadas para prevenir y mitigar impactos negativos.

Elementos clave del Reporte de Sostenibilidad:

El Reporte de Sostenibilidad deberá contener como mínimo los siguientes elementos:

  1. Estándar internacional de reporte: El informe debe ser preparado con base en un estándar internacional reconocido.
  2. Índice de contenidos: El índice debe estar ordenado de forma numérica o alfanumérica para mayor claridad.
  3. Perfil de las entidades empresariales: Se debe indicar la razón social, domicilio, sector, tamaño, descripción de la cadena de valor, mapeo de los grupos de interés y gobernanza de la organización.
  4. Contexto y estrategia de sostenibilidad: Se debe incluir la caracterización de las actividades desarrolladas por la empresa, su relación con las áreas de impacto y la materialidad de su operación.
  5. Revelación de la gestión: Se deben revelar cuáles son las actividades que han generado riesgos, oportunidades e impactos y la forma de medición conforme el Estándar Internacional del Reporte elegido.

¿Qué sigue?

Las empresas que cumplan con los criterios previamente descritos deberán designar a una persona responsable de la elaboración y verificación de Reporte de Sostenibilidad y que éste sea aprobado anualmente en la reunión ordinaria del máximo órgano social. Posteriormente, deberán publicarlo internamente, comunicarlo a los grupos de interés y, como buena práctica, hacerlo público a través de su página web.

Lloreda Camacho & Co. sugiere:

Si bien la Superintendencia de Sociedades determinó que, por el momento, los lineamientos del Capítulo XV son recomendaciones, y, por tanto, aún no son de obligatorio cumplimiento, recomendamos que las empresas que cumplan con los requisitos diseñen, aprueben y publiquen el Reporte de Sostenibilidad, pues se espera que ello se convierta en una obligación legal futura, cuyo incumplimiento implicaría la imposición de sanciones por parte de dicha Superintendencia.

Estaremos a su disposición para asesorarlos en cualquiera asunto relacionado con la implementación de esta circular, y acompañar a su empresa en una exitosa adaptación a estas nuevas pautas en materia de sostenibilidad y transparencia.

Autor: Alejandra Villada I avillada@lloredacamacho.com I Derecho Corporativo I Natalia Soto I nsoto@lloredacamacho.com I Recursos Naturales

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