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  • Derecho Tributario, Legal Update

Proyecto de reforma tributaria 2021 – Ley de inversión social

  • agosto 24,2021
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 PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA 2021

LEY DE INVERSIÓN SOCIAL 

OBJETIVOS

El propósito de esta reforma tributaria se sintetiza en los siguientes puntos:

  • Adoptar un conjunto de medidas de política fiscal que operan de forma articulada, en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasión, ingreso y sostenibilidad fiscal.
  • Contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país, con el propósito de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza.
  • Preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas.
  1. IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  • Se crea para el 2022 como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, cuyo hecho generador consiste en la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
  • Los sujetos pasivos serán los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de sus regímenes sustitutivos y la base gravable para los activos omitidos será su costo fiscal histórico o el autoavalúo comercial, y para los pasivos inexistentes será el valor fiscal de estos.
  • La base gravable de los bienes objeto de normalización estará integrada por su precio de adquisición para determinar el costo fiscal.
  • La base podrá reducirse a la mitad (50%) si se repatrian los recursos antes del 31 de diciembre de 2022 y si permanecen en el país por dos años.
  • La tarifa del impuesto será del 17%.
  • El 50% del impuesto se pagaría como anticipo en 2021 y el saldo restante el 28 de febrero de 2022 cuando deba presentarse la declaración.
  • Los activos omitidos o pasivos inexistentes no generarán renta por comparación patrimonial, ni sanción en el impuesto de renta, sus regímenes sustitutivos, IVA, precios de transferencia, información exógena ni en la declaración anual de activos en el exterior.
  • Quienes tengan declarados activos objeto de las normalizaciones anteriores por un valor inferior al de mercado, pueden actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización.
  • Este impuesto no será deducible del impuesto sobre la renta.
  1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA – PERSONAS JURIDICAS
  • Se propone que a partir del 2022 la tarifa general del impuesto sobre la renta sea del 35% (para 2022 y siguientes descendería a 30%).
  • Las instituciones financieras que tengan renta gravable superior a 120.000 UVT (COP$4.356.960.000 para 2021) estarían obligadas al pago de una sobretasa del 3% hasta 2025.
  • Se reduciría la tarifa de retención en la fuente del 5% al 0% a partir del 1 de enero de 2022 sobre los rendimientos que generen valores de renta fija y derivados financieros con esta clase de subyacentes.
  • El descuento tributario del ICA pagado durante el año se mantendrá en 50% (en 2022 ascendería al 100%).
  1. MECANISMO DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN

Valor comercial de los bienes inmuebles

  • Para determinar el valor comercial de los inmuebles, los notarios deberán hacer uso del sistema de georreferenciación que será establecido por la DIAN. Igualmente, deberán informar a los intervinientes en el proceso de escrituración y a la Administración Tributaria, si el precio no cumple con las normas sobre valor comercial.

Inscripción en el RUT de oficio

  • La DIAN podrá inscribir de oficio a cualquier persona natural en el RUT, que de acuerdo con la información que disponga, sea sujeto de obligaciones administradas por dicha entidad.

Determinación oficial del impuesto sobre la renta mediante facturación

  • La Administración Tributaria podrá establecer mediante facturación la determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios, la cual prestará mérito ejecutivo. La factura se notificará mediante inserción en la página web de la DIAN o a través de cualquier mecanismo dispuesto en el Estatuto Tributario (“ET”).
  • El contribuyente podrá declarar y pagar el tributo conforme lo establecido en la factura o recurrirla dentro de los 2 meses siguiente a su notificación. La DIAN reglamentará la materia.

Beneficiario final

  • Concepto: serán las personas naturales que finalmente poseen o controlan, directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluirá también a las personas naturales que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica. Esta definición aplicará para el concepto de beneficiario real y efectivo.
  • Este concepto se deberá interpretar de acuerdo con las recomendaciones actualizadas del Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI- y sus respectivas notas interpretativas.
  • Se incluirá una lista de los beneficiarios finales de las personas jurídicas y de aquellos vehículos jurídicos sin personaría jurídica.
  • Adicionalmente, se creará: (i) el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB-, que hará parte integral del Registro Único Tributario -RUT-, y (ii) el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personaría Jurídica a cargo de la DIAN.
  1. AUSTERIDAD Y EFICIENCIA EN EL GASTO.

Limite a los gastos

Durante 10 años contados a partir de la vigencia siguiente a la promulgación de la reforma, el crecimiento anual de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación no podrá superar la inflación anual en el marco fiscal de mediano plazo.

Así mismo, estos órganos deberán:

  • Reducir progresivamente sus gastos de viáticos, viaje, papelería, impresión, publicidad, adquisición de vehículos y combustible, hasta alcanzar un 50% de ahorro con respecto a lo ejecutado en 2019, ajustado por la inflación.
  • Abstenerse de adquirir celulares y planes de telefonía móvil, internet y datos para los servidores públicos de cualquier nivel; cancelando gradualmente los servicios actualmente contratados, salvo por algunas excepciones relacionadas con atención al ciudadano y dotación a personal de seguridad.
  • Implementar medidas para reducir gastos de arrendamiento, considerando la situación actual de trabajo en casa generada por la pandemia.
  • Reducir progresivamente la suscripción de contratos de prestación de servicios técnicos o profesionales, salvo que no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades requeridas, hasta alcanzar un ahorro del 10% en relación con el 2019.
  • No generar costos o generar ahorro cuando modifiquen sus plantas de personal durante los siguientes10 años, contados a partir de la promulgación de la reforma.
  • Se conferirán facultades extraordinarias al Presidente de la República para que dentro de los 6 meses siguientes a la publicación de la reforma, expida normas para suprimir, fusionar, escindir, reestructurar, modificar, disolver y liquidar entidades publicas del orden nacional, sociedades de economía mixta, descentralizadas indirectas y asociaciones de entidades.
  1. PROGRAMA INGRESO SOLIDARIO
  • El programa de ingreso solidario se mantendrá vigente hasta diciembre de 2022.
  • Podrán realizarse giros extraordinarios. Las transferencias monetarias no condicionadas podrán ejecutarse con cargo a los recursos del FOME o a las demás fuentes de financiación consideradas en el Presupuesto General de la Nación.
  • La Mesa de Equidad, atendiendo a los indicadores más recientes de pobreza, podrá modificar los criterios de focalización del Programa Ingreso Solidario, considerando en todo caso los datos registrados en el SISBÉN IV o el instrumento que haga sus veces.
  • A partir de julio de 2022, el monto de la transferencia deberá considerar el número de integrantes que componen cada hogar, y el grupo de clasificación del SISBÉN IV, de conformidad con lo que se establezca en el manual operativo del programa y de acuerdo con las directrices de la Mesa de Equidad.
  • Para los hogares clasificados en condición de vulnerabilidad se deberá mantener un monto de transferencia fijo por hogar, que no podrá ser superior al de los hogares unipersonales en condición de pobreza.
  1. MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONOMICA

Programa de apoyo al empleo formal

  • Se amplia de julio de 2021 hasta diciembre de 2021 únicamente para aquellos potenciales beneficiarios que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de cincuenta (50) empleados.
  • Los beneficiarios podrán solicitar el aporte estatal que otorga el programa por una vez mensualmente, para las nóminas de los meses de julio a diciembre de 2021.

Incentivo a la creación de nuevos empleos

  • Se crea el incentivo a la generación de nuevos empleos que permitirá financiar costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales.
  • Estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales así:
  • Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 25% de 1 salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores adicionales.
  • Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a trabajadores en esos rangos de edad, y que devenguen hasta 3 salarios SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente 10% de un 1 SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales.
  • El incentivo estará vigente hasta agosto de 2023.

Días sin IVA:

  • Se incorporará nuevamente el beneficio de los 3 días sin IVA, mediante el cual los bienes muebles enajenados en Colombia señalados taxativamente en el artículo 28 de la reforma, estarán exentos de este impuesto los días que establezca el Gobierno Nacional.
  • Para beneficiarse de esta exención se deberá tener en cuenta los topes en UVT y las definiciones aplicables a cada tipo de bien.

Requisitos:

  • Los bienes deberán estar ubicados en Colombia, ser enajenados al detal y directamente a la persona natural que sea el consumidor final.
  • Se deberá expedir factura o documento equivalente de conformidad con las normas tributarias vigentes.
  • El pago se deberá realizar a través de tarjetas debido, crédito o cualquier mecanismo de pago electrónico.
  • Únicamente se podrá adquirir del mismo vendedor hasta 3 unidades del mismo bien cubierto con la exención.
  • El vendedor deberá disminuir del precio de venta del bien el valor del IVA.
  • Cuando se incumpla cualquiera de los mencionados requisitos se perderá el beneficio y los vendedores deberán hacer las correcciones pertinentes en sus declaraciones tributarias, liquidando las sanciones e intereses a los que hubiere lugar.

Autor: Juan Fernando Díaz I [email protected] I Derecho Tributario / Luis Felipe Paredes I [email protected] I Derecho Tributario

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