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  • Legal Update, Minería – Recursos naturales

Proyecto de resolución que modifica los criterios para acreditar la capacidad económica de los solicitantes de contratos de concesión y cesionarios de derechos o áreas

  • octubre 11,2023
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La Agencia Nacional de Minería publicó para comentarios, el proyecto de resolución por medio del cual se modifican los artículos 4, 5 y 6 de la resolución 352 de 2018.

La principal modificación que introduce el proyecto de resolución es frente a la acreditación de la capacidad económica con los documentos de la matriz o de los accionistas de la persona jurídica solicitante. En este sentido, por medio del proyecto de resolución, se pretende eliminar la posibilidad que tienen las personas jurídicas solicitantes de aportar los estados financieros de la matriz o controlante, cuando se encuentren en situación de subordinación o control, o de aportar los estados financieros de sus accionistas, para acreditar la capacidad económica. 

Adicionalmente, establece nuevos documentos que deberán aportarse para acreditar la capacidad económica de las personas jurídicas, como lo son los extractos bancarios del año inmediatamente anterior al de la solicitud y la certificación de composición accionaria del solicitante. Asimismo, establece la presentación de los estados financieros y de las declaraciones de renta, correspondientes a los tres años anteriores al de la solicitud.

Además de exigir nuevos documentos, el listado incluido en el proyecto de resolución no es taxativo, pues permite que la autoridad minera pueda solicitar documentos e información adicional a los citados en dicho proyecto de norma, con fin de verificar la capacidad económica del solicitante.

Por último, entre otras modificaciones, introduce unos nuevos criterios y metodología para evaluar la capacidad económica, así, de acuerdo con el proyecto de resolución, las fórmulas para calcular los indicadores financieros variarán dependiendo de la etapa en la que se encuentre el título minero a la fecha en la que se pretenda acreditar dicha capacidad.

Abogados destacados en
esta solución

Ignacio Santamaría
  • isantamaria@lloredacamacho.com
Ángela María Salazar
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