El auge de transacciones en línea mediante el intercambio de criptomonedas o bitcoins ha sido objeto de regulaciones y propuestas en diversos países. Sin embargo, en Colombia aún es un tema que preocupa a las autoridades tributarias, puesto que no existe un sistema que permita saber quién realiza este tipo de operaciones.
La minería virtual, como se le conoce a la operación algorítmica para la obtención de bitcoins o criptomonedas como Ripple, Litecoin y Ethereum, ha ido en aumento, no solo por su precio sino por la facilidad de evasión de impuestos sobre las ganancias obtenidas mediante su uso.
Por ello, la legislación tributaria de otros Estados, permite evidenciar que desde 2013, países como Reino Unido, Singapur, Israel y Estados Unidos, entre muchos otros, han desarrollado estrategias para procurar la tributación de los ingresos generados por la venta o inversión de bitcoins o criptomonedas.
El Reino Unido, por ejemplo, acogió las disposiciones sobre la exención del Impuesto sobre el Valor Agregado (VAT-IVA) previstas por la Unión Europea, por considerar que las transacciones con bitcoins o criptomonedas son actividades correlativas al mercado de las divisas.
Por su parte, la Autoridad Tributaria de Singapur o Inland Revenue Authority of Singapore, considera que las personas que comercian con bitcoins o criptomonedas son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, puesto que se trata de un medio de pago, y como consecuencia se debe llevar un registro de ventas basado en las operaciones realizadas mediante dicha moneda virtual.
En el caso de la Autoridad Tributaria israelí, durante este 2017 se profirió una resolución que indicaba que los bitcoins o criptomonedas podrían ser calificados como activos, por lo tanto los ingresos obtenidos eran susceptibles del gravamen de tributos como el Impuesto sobre el Valor Agregado y el Impuesto sobre la Renta.
El caso de Estados Unidos los bitcoins representan un derecho de propiedad y, por lo tanto, tributan bajo la premisa de que son actividades digitales, por ello, las ganancias percibidas durante la operación de criptomonedas o bitcoins para el pago de bienes y servicios afectan sin duda el Impuesto Sobre la Renta.
En la actualidad en Colombia, el ordenamiento jurídico sólo cuenta con un pronunciamiento en materia tributaria, se trata del Concepto 020436 del 02 de agosto de 2017. El Oficio propuso calificar la minería virtual u operación algorítmica para la obtención de criptomonedas o bitcoins como una actividad cuyos ingresos generaban el Impuesto sobre la Renta, porque los resultados de sus transacciones devienen de la producción de un “bien” que, pese a no ser reconocido como dinero formal por la Administración colombiana, sí representa una ganancia que permite el pago de obligaciones y la adquisición de bienes y servicios. Por lo tanto, dicho rédito debe estar afectado tributariamente porque constituye un ingreso para su operador.
Sin embargo, pese a los esfuerzos de autoridades como la DIAN por otorgar categoría jurídica a acepciones como la moneda virtual y la minería digital, al igual que en otros países, el problema se centra en la imposibilidad de rastrear, conocer los datos y la identificación de los operadores de estas criptomonedas o bitcoins. Por esto su fiscalización es casi imposible, al igual que la tributación de cualquier ingreso generado mediante dichas operaciones.
Luego, la Administración Tributaria en Colombia, y en otros países del mundo, dependen de la buena voluntad de los contribuyentes para obtener la información y fiscalizar cada ganancia asociada al mercado de bitcoins. Es decir, es inútil cualquier regulación mientras no exista un sistema que permita saber quién es el operador y beneficiario del comercio del bitcoin.
Recuerde seguirnos en Twitter y LinkedIn.
© Lloreda Camacho & Co. Derechos de Autor Reservados. Prohibida su reproducción.
Autor: Brandon Espinel
Compartir:
Abogados destacados en
esta solución
Loading...
Áreas de práctica
Loading...