Reciente implementación en Colombia del Tratado de Budapest sobre el Depósito de Microorganismos
Por medio de la Resolución N ° 856, vigente desde enero de 2014, la Oficina de Patentes de Colombia (SIC) ha regulado la implementación del artículo 29 de la Decisión Andina 486, en relación con el depósito de material biológico.
Colombia se convirtió en una parte contratante del Tratado de Budapest (en adelante el “Tratado”) en el año 2012. El Tratado antes mencionado estandariza el procedimiento por el cual un solicitante de una patente que comprende material biológico cumple con el requisito legal de la suficiencia de la divulgación de la invención.
¿Cuáles son los beneficios de hacer parte del Tratado?
Además de lo mencionado anteriormente, el Tratado establece las directrices generales para el depósito de material biológico y regula las normas mínimas para las Autoridades Internacionales de Depósito (AIDs) y otras instituciones destinadas a recoger y preservar dichas muestras. También permite a los solicitantes de patentes presentar un único depósito internacional que será válido en todos los Estados contratantes, lo que ayuda a estos ahorrar tiempo y dinero.
¿Cómo es el procedimiento local?
En Colombia, las solicitudes de patentes que involucran material biológico se deben presentar junto con el Certificado de Depósito. El depósito debe hacerse ante una Autoridad Internacional de Depósito, a más tardar en la fecha de presentación de la solicitud de patente. En este sentido, es importante destacar que en Colombia las únicas autoridades depositarias reconocidas como válidas, son las que aparecen en la lista publicada por la OMPI. El certificado no es más que un suplemento y no reemplaza en ningún sentido la descripción formal de la patente. Esto es de vital importancia para que la solicitud prospere, de lo contrario será rechazada por falta de divulgación. Otros aspectos formales incluyen traducciones y una correcta identificación de los microorganismos para que cualquier tercero pueda acceder a éstos. En este sentido, las AIDs y el solicitante deben asegurarse que el material depositado este a disposición del público antes de la fecha de publicación de la solicitud. El Tratado valida el término para mantener el depósito hasta por 30 años. Al momento hay cerca de 78 Estados contratantes, incluidos Estados Unidos de América, España, Australia y China.