La Superintendencia de Sociedades ha afirmado nuevamente, a través del Concepto 220-084517 del 20 de mayo de 2020, que las actividades de promoción y/o comercialización ejecutadas en redes multinivel pueden ser realizadas por terceros que no producen los bienes o prestan los servicios, siempre y cuando, conforme a la Ley 1700 de 2013 y el Decreto 24 de 2016: (i) exista un contrato de representación comercial entre el tercero y el empresario, a través del cual el tercero es facultado para promocionar y/o comercializar los bienes y/o servicios del empresario en un sistema multinivel; y, (ii) el tercero que actúa como representante comercial del empresario esté constituido como una sociedad de acuerdo con la ley colombiana.
Autores:
María Alejandra de Los Ríos | [email protected] | Contratos Comerciales
Andrés Navarrete | [email protected] | Contratos Comerciales