El 20 de julio de 2019, el Ministerio de Justicia radicó ante el Senado de la República el Proyecto de Ley 06 de 2019 que busca hacer modificaciones sustanciales al Estatuto Arbitral. Dicha Reforma plantea modificar, entre otras disposiciones, parte de los Criterios de Internacionalidad contemplado en el literal A del artículo 62, el cuales determina que para establecer la naturaleza internacional del arbitraje se requiere “Que las partes tengan su domicilio en Estados diferentes”.
Sin embargo, para predeterminar legislativamente cuál domicilio está más relacionado con el acuerdo arbitral, la reforma agrega un criterio subjetivo no contemplado en la Ley Modelo, este es: En los casos relacionados con sucursales de sociedad extranjera, solamente se tendrá por domicilio el de la sociedad principal, cuando sea esta quien haya firmado el acuerdo arbitral. Esto hace que se torne irrelevante, por ejemplo, el hecho que el contrato haya sido proyectado en el extranjero, o la participación de ejecutivos de la casa matriz en la celebración de este.
Este criterio de internacionalidad fue inspirado en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, la cual establece como regla de interpretación que, si alguna de las partes tiene más de un domicilio, se tendrá por domicilio a aquel que guarde una relación más estrecha con el pacto arbitral. En su comentario a la Ley Modelo, Aron Broches reveló que al redactar lo relativo a partes con múltiples domicilios, la intención de la comisión redactora fue precisamente permitir a los árbitros libertad al determinar qué domicilio tiene mayor relación con el acuerdo de arbitraje.
Una de las herramientas más atractivas y útiles que hay dentro del Estatuto de Arbitral es el arbitraje internacional, toda vez que facilitan la resolución de disputas a extranjeros que hacen negocios en Colombia. En este sentido, la inclusión de criterios restrictivos no incluidos en la Ley Modelo de la CNUDMI, obstaculiza la aplicación uniforme de las normas que rigen el arbitraje. Por eso, se restringe el ámbito de aplicación del arbitraje internacional en el país, el cual, según cifras de la Cámara de Comercio de Bogotá, está viviendo su mejor época.
Así las cosas, la principal virtud de la Reforma es a su vez su mayor defecto, pues ofrece un mayor grado de seguridad a operadores jurídicos nacionales. Pese a ello, convierte a Colombia en una sede menos atractiva para la resolución de disputas internacionales.
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