REFORMA TRIBUTARIA – LEY DE INVERSIÓN SOCIAL
(L. 2155 DE 2021)
- IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- Hecho generador: se crea para el 2022 como un impuesto complementario al de la renta y su hecho generador consiste en la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes al 1º de enero de 2022.
- Sujetos pasivos: contribuyentes del impuesto sobre la renta o de sus regímenes sustitutivos.
- Base gravable: para los activos omitidos será el costo fiscal histórico o el autoavalúo comercial, para los pasivos inexistentes será el valor fiscal de estos conforme a las reglas del estatuto tributario
- Cuando los activos omitidos estén representados en moneda extranjera, la base gravable se determinará con base en la TRM a 1º de enero de 2022 y el anticipo se calculará a la TRM del día en que entró en vigencia la Ley.
- La base podrá reducirse a la mitad (50%) si se repatrian los recursos antes del 31 de diciembre de 2022 y si permanecen en el país por dos años.
- Tarifa: 17%.
- Otros:
- En caso de reinversión por un término no inferior a dos años, la base gravable se reduce en un 50%.
- No generará sanción en impuesto sobre la renta, IVA, precios de transferencia, información exógena, declaración anual de activos en el exterior, penal por la omisión de activos omitidos o pasivos inexistentes, infracción cambiaria.
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA – PERSONAS JURIDICAS
- Tarifa General de Impuesto de Renta: a partir del 2022 se incrementa a 35%. Se faculta al Gobierno para revisar la continuidad de esta medida en el año 2026.
- Tarifa para instituciones financieras: quedan obligadas al pago de una sobretasa del 3% hasta 2025 las instituciones financieras que tengan renta gravable superior a 120.000 UVT (COP$4.356.960.000 para 2021).
- ICA: el descuento tributario del ICA pagado durante el año se mantiene en 50%. Se faculta al Gobierno para revisar la conveniencia de mantener el descuento del 50% o elevarlo al 100% en el año 2026.
- Carry back y Carry forward en los contratos de concesión y APP: se crea una regla especial que permite que el exceso de utilidades no gravables para los accionistas sobre utilidades comerciales, originadas en contratos de concesión y APP que incorporen las etapas de construcción, administración, operación y mantenimiento puedan imputarse a las utilidades comerciales gravadas, dentro de los 10 años siguientes o anteriores al que las generó (carry back y carry forward).
- Incentivos para economía naranja
- Se reduce a 5 años el término de la renta exenta prescrita para las empresas de la economía naranja.
- Se amplía el término para acceder al incentivo hasta el 30 de junio de 2022.
- Se deroga el requisito del monto mínimo de inversión.
- Obras por impuestos: se prevé la posibilidad de aplicar el mecanismo para proyectos que sin estar en las ZOMAC; i) tengan altos índices de pobreza, o ii) carezcan de infraestructura para la provisión de servicios públicos, o iii) se encuentren localizados en zonas no interconectadas, o iv) estén ubicados en las áreas de desarrollo naranja.
- Régimen simple
- Umbral: se incrementa el límite de ingresos brutos obtenidos el año anterior para pertenecer al régimen simple de tributación, queda en 100.000 UVT ($3.630.800.000 para 2021).
- Se extendió el plazo para inscribirse en el régimen hasta el último día hábil de febrero para quienes venían realizando actividades y tengan RUT.
- Para 2022 los contribuyentes del régimen que tengan por actividad económica exclusiva el expendio de comidas y bebidas no serán responsables de IVA, ni del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares.
- Beneficio de auditoria
- Se reduce el término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para los periodos 2022 y 2023 así:
- 6 meses si el impuesto neto de renta se incrementa en 35% respecto del año anterior.
- 12 meses si el impuesto se incrementa en 25% respecto del año anterior
- Se reduce el término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios para los periodos 2022 y 2023 así:
- Facilidades de pago de impuestos, tasas, contribuciones, sanciones e intereses
- Reducción transitoria de sanciones y tasas de interés
- Las sanciones se reducen al 20% del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria y tributaria.
- Los intereses se reducen a una tasa equivalente al 20% de la tasa de interés bancario corriente para créditos de consumo.
- Las obligaciones se deben pagar o acordar su pago antes del 31 de diciembre de 2021.
- Aplica a las obligaciones administradas por la DIAN, a los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial y a las obligaciones parafiscales que se encuentren en proceso cobro ante la UGPP.
- Reducción transitoria de sanciones y tasas de interés
Conciliación contencioso administrativa

Terminación por mutuo acuerdo

3. IVA
- Días sin IVA
- Se incorpora nuevamente el beneficio de los 3 días sin IVA.
- El pago podrá ser en efectivo, tarjetas crédito/débito o mecanismo de pago
electrónico. - Se mantiene la obligación de expedir factura electrónica o documento equivalente, lo cual debe ocurrir antes de las 11:59 pm del día siguiente de la transacción.
- Se mantienen los bienes cubiertos y los límites en UVT que fueron establecidos mediante el Decreto 682 de 2020.
- Para beneficiarse de esta exención se deberá tener en cuenta los topes en UVT y las definiciones aplicables a cada tipo de bien.
- IVA en la importación de bienes de tráfico postal
- Se limita la exención de IVA para la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o de entrega rápida que no exceda de $USD200, cuando sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o TLC, y donde se obligue no cobrar el impuesto.
- No aplica si la importación tiene fines comerciales.
- Exención para los servicios hoteleros
- Se prorroga la exención aplicable a los servicios hoteleros y de turismo prestados a residentes en Colombia hasta el 2022.
4. MECANISMO DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN
- Inscripción en el RUT de oficio
- La DIAN podrá inscribir de oficio a cualquier persona natural en el RUT, que de acuerdo con la información que disponga, sea sujeto de obligaciones administradas por dicha entidad.
- Registro único de beneficiarios finales
- Hará parte integral del RUT para identificar estructuras sin personería jurídica.
- El funcionamiento y administración estará a cargo de la DIAN.
- Facturación electrónica
- El sistema comprende la factura de venta, documentos equivalentes, y documentos electrónicos que sean determinados por la DIAN.
- Para que se perfeccione la transferencia de los derechos económicos de la factura electrónica título valor, se requiere de registro en el RADIAN.
- Para la procedencia de costos y deducciones así como de los impuestos descontables, se requerirá de factura de venta, documento equivalente y otros.
- Se modifican las sanciones relativas a los documentos del sistema de facturación así:

- El documento POS solo se podrá expedir cuando la operación económica no supere 5 UVT ($181.540) sin incluir impuestos.
- Determinación oficial del impuesto sobre la renta mediante facturación
- La Administración Tributaria podrá establecer mediante facturación la determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios, la cual prestará mérito ejecutivo. La factura se notificará mediante inserción en la página web de la DIAN o a través de cualquier mecanismo dispuesto en el Estatuto Tributario.
- El contribuyente podrá declarar y pagar el tributo conforme lo establecido en la factura o recurrirla dentro de los 2 meses siguiente a su notificación. La DIAN reglamentará la materia.
5. PRINCIPALES MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONOMICA
Programa de apoyo al empleo formal
- Se amplía hasta diciembre de 2021 únicamente para aquellos potenciales beneficiarios que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de cincuenta (50) empleados.
- Los beneficiarios podrán solicitar el aporte estatal que otorga el programa por una vez mensualmente, para las nóminas de los meses de julio a diciembre de 2021.
Incentivo a la creación de nuevos empleos
- Se crea el incentivo a la generación de nuevos empleos que permitirá financiar costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales.
- Estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales así:
- Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 25% de 1 salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada uno de estos trabajadores adicionales.
- Tratándose de trabajadores adicionales que no estén en esos rangos de edad y que devenguen hasta 3 salarios SMLMV, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente 10% de un 1 SMLMV si se trata de hombres y 15% para mujeres.
- El incentivo estará vigente hasta agosto de 2023.
Autor: Luis Felipe Paredes I [email protected] I Derecho Tributario / Juan Fernando Díaz I [email protected] I Derecho Tributario