Las empresas que contraten extranjeros o los inviten a reuniones o a dictar o participar en capacitaciones, entre otras actividades, deberán registrar el inicio y finalización de las actividades en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE) de Migración Colombia.
Este registro se debe realizar dentro de los quince (15) días calendario siguientes al inicio y terminación de las actividades de los extranjeros.
Igualmente, existe una obligación de reportar en el Registro Único de Trabajadores Extranjero (RUTEC) del Ministerio del Trabajo la contratación de personal extranjero dentro de los 30 días calendario siguientes a la contratación.
Desde la Firma, podemos apoyarlos con estos registros para que la compañía cumpla con las obligaciones exigidas por el gobierno colombiano.
Autor: Rafael Abuchaibe I [email protected] I Derecho Laboral / Angélica Pico I [email protected] I Derecho Laboral