Reglamentación de la factura electrónica de venta como título valor
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante Decreto 1154 del 2020 reglamentó la circulación electrónica de la factura electrónica de venta como título valor.
Dicho decreto será aplicable a las facturas electrónicas de venta como título valor, que sean registradas en el RADIAN (Registro electrónico de Factura electrónica) y que tengan vocación de circulación, y a todos los sujetos involucrados o relacionados con dichas facturas. En el registro deberán registrarse cada uno de los eventos asociados con la factura electrónica de venta.
Además de los sujetos determinados por la DIAN, serán sujetos autorizados para participar e interactuar con el RADIAN, en el rol de consulta y registro, los proveedores tecnológicos, los sistemas de negociación electrónica y las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales, en los términos y condiciones establecidos en el decreto.
La circulación de la factura electrónica de venta, como título valor, se hará según la voluntad del emisor o del tenedor legítimo, a través del endoso electrónico, cuya trazabilidad solo podrá ser consultada a través del RADIAN.
Así mismo, se establecen en el decreto reglas particulares con las que deben cumplir los sistemas de negociación electrónica.