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  • Derecho Tributario, Legal Update

Reglamentación de la regla de subcapitalización delgada

  • junio 10,2020
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Reglamentación de la regla de subcapitalización delgada

El Gobierno colombiano expidió el Decreto 761 de 2020, con el fin de reglamentar la regla de subcapitalización delgada contenida en el Artículo 118-1 del Estatuto Tributario (“E.T.”). Con este propósito, el decreto:

1. Precisó las definiciones para efectos fiscales de: i) Aval, ii) Back to back, iii) acreedor real, iv) infraestructura de servicios públicos y de transporte, iv) vinculación económica y v) patrimonio líquido.

2. Estableció los procedimientos para determinar: i) el monto total promedio de las deudas contraídas, directa o indirectamente, a favor de vinculados económicos nacionales o extranjeros; y, ii) los intereses no deducibles ni capitalizables del respectivo periodo gravable.

3. Reiteró que para la procedencia de la deducción o capitalización por intereses, se deberá cumplir con los requisitos para la procedencia de las deducciones establecidos en el Artículo 107 del E.T., tales como la relación de causalidad con la actividad productora de renta, la proporcionalidad y la necesidad, los cuales deben ser evaluados con criterio comercial.

4. Estableció que la certificación que debe expedirle el acreedor al deudor, para cada año gravable, debe contener como mínimo la siguiente información:

i) Fecha y lugar de expedición;

ii) identificación de las partes que intervienen en el crédito: nombre o razón social, número de identificación y país de domicilio o residencia fiscal;

iii) monto del crédito;

iv) plazo del crédito;

v) tasa de interés;

vi) Manifestación expresa de:

  • Que los créditos no corresponden a operaciones de endeudamiento garantizados por entidades vinculadas mediante un aval, back-to-back, o
  • En caso de ser vinculadas, los créditos no corresponden a operaciones de endeudamiento garantizados mediante un aval, del que se derive que el vinculado económico es el acreedor real; o a cualquier otra operación en la que sustancialmente dichas entidades vinculadas actúen como acreedoras.

Para mayor información no dude en contactarnos.

Autor: Juan Fernando Díaz I fdiaz@lloredacamacho.com I Derecho Tributario

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