El Gobierno colombiano expidió del decreto 598 de abril de 2020, relacionado con el régimen tributario de compañías holding colombianas (en adelante “Régimen CHC”), mediante el cual se establecen: (i) las definiciones de: participación directa, participación indirecta, recursos humanos, dirección propia y decisiones estratégica, (ii) el procedimiento para determinar el porcentaje de participación indirecta de la compañía holding colombiana; y, (iii) los documentos que deben ser conservados como soportes de las transacciones que dan lugar a ganancias ocasionales exentas, de conformidad con el Artículo 896 del Estatuto Tributario.
Adicionalmente, este decreto estableció que las sociedades nacionales que quieran acogerse al mencionado régimen, deberán presentar en el año gravable a partir del cual pretendan entrar al mismo, una comunicación suscrita por el representante legal ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la DIAN (en adelante la “Subdirección”), mediante la cual se manifieste la voluntad de acogerse al régimen. Esta comunicación deberá ser presentada junto con los siguientes documentos, en idioma castellano o traducidos oficialmente al castellano, debidamente apostillados o consularizados:
(i) Descripción de la razón social y el NIT de las entidades nacionales, en la cuales la sociedad solicitante tiene participación de por lo menos un 10%.
(ii) Certificado de existencia y representación legal o el que haga sus veces, de las entidades extranjeras en las cuales la sociedad solicitante tiene participación en al menos 10%.
(iii) Certificación del representante legal de las entidades en las cuales la sociedad que desea acogerse al Régimen CHC tiene participación, en la que se indique el número total de acciones, y el porcentaje de participación durante los últimos 12 meses, con vigencia no mayor 30 días.
(iv) Copia del libro de accionistas que demuestre la participación en al menos 10% del capital de dos o más entidades colombianas o extranjeras, por un periodo mínimo de 12 meses.
(v) Identificación, cargo y manual de funciones de mínimo 3 empleados que hagan parte de la sociedad solicitante, junto con los pagos de nómina, certificados de aportes a seguridad sociedad y parafiscales y copia de los contratos laborales.
Una vez presentada la mencionada comunicación y los anexos, el procedimiento para acogerse al referido régimen será el siguiente:
(i) Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, el funcionario encargado comunicará al interesado si falta información o la misma es inconsistente, al correo electrónico registrado en el RUT.
(ii) El interesado tendrá 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha del envío del correo electrónico, para complementar y/o aclarar la información, so pena de entenderse desistida la intención de acogerse al Régimen CHC.
(iii) La Subdirección tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la comunicación haya sido recibida completa, para informar a la División de Gestión de Asistencia al Cliente que actualice de oficio el RUT con el estado “CHC Habilitado”.
(iv) En caso de incumplimiento de los requisitos para acceder al Régimen CHC, durante el año en que fue solicitado o en años posteriores, la DIAN rechazara los beneficios del mismo.
Para mayor información, no dude en contactarnos.