Regresan a la normalidad los términos del derecho de petición
El pasado 17 de mayo se promulgó la Ley 2207 del 2022 que modifica el Decreto Legislativo 491 del 2020 (el “Decreto”) emitido en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por la pandemia de COVID-19, de la siguiente manera:
- Deroga el artículo 5 del Decreto que modificaba los términos para atender peticiones -comúnmente conocidas como derechos de petición- extendiéndolos en razón a la Emergencia Sanitaria. En consecuencia, los términos derecho de petición regresan a lo originalmente establecido en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo):
- Como regla general toda petición deberá resolverse dentro de los 15 días siguientes a su recepción.
- Las peticiones de documentos e información deberán resolverse dentro de los 10 días siguientes a su recepción.
- Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta deben resolverse dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
- Se deroga el artículo 6 del Decreto que permitía la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa por parte de las autoridades, en razón del servicio y como consecuencia de la Emergencia Sanitaria. Esta suspensión afectaba todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años e impedía que corrieran términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley.
- La referida Ley rige a partir del día siguiente a su promulgación.
Así las cosas, a pesar de que no se ha superado la Emergencia Sanitaria, a partir del pasado 18 de mayo los términos del derecho de petición regresaron a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se dio fin a la posibilidad de que las autoridades administrativas suspendieran los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
Autor: Mónica Moreno