Con fundamento en la necesidad de promover la ejecución de políticas nacionales, que permitan la promoción de la identidad y la imagen de los países, el pasado 23 de abril de 2021, la Comisión de la Comunidad Andina publicó en la Gaceta Oficial Número 4216, la Decisión 876 por medio de la cual se establece un régimen común Andino para la protección de la Marca País.De acuerdo con el Artículo Tercero de la mencionada Decisión, “Constituye marca país cualquier signo designado o empleado por un País Miembro para promover su imagen dentro y fuera del país, y para promocionar, entre otros, el turismo, la cultura, la gastronomía, la producción nacional, las exportaciones o las inversiones del País Miembro.”Para obtener el registro de la Marca País, la Autoridad Nacional Competente del país interesado deberá enviar una comunicación a la Autoridad Nacional Competente del país miembro donde se desea obtener su protección, quien podrá presentar objeciones motivadas, a la protección de la Marca País, dentro de los tres meses siguientes a su recepción. La comunicación, publicación y observancia de este tipo de marcas será gratuita.
La protección de la Marca País iniciará en la fecha en la que se reciba la comunicación correspondiente, por parte de la Autoridad Nacional Competente del país receptor, siempre y cuando no se hayan planteado objeciones. Su protección será por tiempo indeterminado y será imprescriptible e inembargable, no estando sujeta a ningún requisito de uso para mantener su protección.
Es importante tener en cuenta que las Marcas País protegidas podrán ser fundamento de oposición y/o citación de oficio, en trámites de registro de signos distintivos. Asimismo, se podrán presentar acciones de nulidad frente signos concedidos de manera posterior, que resulten idénticos o similares a una Marca País.
Asimismo, la Oficina de Marcas de cada país podrá ordenar medidas cautelares inmediatas, e iniciar de oficio un procedimiento administrativo especial, para impedir o solicitar la suspensión del uso o inminencia de uso, no autorizado, de un signo idéntico o similar a una Marca País protegida.
La Decisión 876 es sin duda una herramienta bastante útil en el mundo actual, que se espera incentive la protección por parte de los países miembros de la Comunidad Andina, así como de terceros países, de las Marcas País, fomentando así la promoción de la identidad e imagen de los países, a nivel mundial.
Natalia Franco I [email protected] I Propiedad Intelectual – Marcas