Reporte de información a cargo de los beneficiarios de la exención especial de IVA.
La DIAN expidió la Resolución 64 de junio de 2020, mediante la cual se reguló el reporte que deben enviar a esta entidad, los beneficiarios de la exención especial de IVA, establecida mediante el Decreto Legislativo 682 de mayo de 2020.
La información que debe ser entregada es la siguiente:
1. Tipo de documento del comprador.
2. Número de identificación del comprador.
3. Nombre del comprador.
4. Tipo de factura.
5. Número de la factura o documento equivalente emitido al comprador.
6. Lugar y fecha de la factura o documento equivalente.
7. Género del bien cubierto.
8. Número de unidades.
9. Unidad de medida.
10. Descripción de los bienes comprados.
11. Valor unitario del bien y valor total de los bienes vendidos con exención.
12. Medio de pago.
13. Tipo de documento del tarjetahabiente o remitente del pago.
14. Nombre e identificación del tarjetahabiente o remitente de pago.
15. Número de comprobante de pago.
16. Fecha de entrega de la mercancía vendida.
17. Precio de venta al público al primero junio de 2020.
El plazo para entregar esta información vence el día 31 de agosto de 2020. No enviar esta información, enviarla de manera extemporánea o con errores, dará lugar a la sanción contenida en el Artículo 651 del Estatuto Tributario.
Esta información debe ser presentada virtualmente en la plataforma de la DIAN, haciendo uso de la firma electrónica. Los valores deben ser informados en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
Para mayor información no dude en contactarnos.
Autor: Juan Fernando Díaz I [email protected] I Derecho Tributario.