Deroga las Resoluciones 652 y 1356 de 2012
Su objetivo principal es generar lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral (CCL)
1. Objeto de la resolución: Establece lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral para las empresas, así como las responsabilidades del empleador y las ARL frente a la prevención y atención del acoso laboral.
2. Conformación del Comité de Convivencia Laboral
| Número de trabajadores | Integrantes del Comité |
| Menos de 5 | Un (1) representante de los trabajadores y uno (1) del empleador. |
| De 5 a 19 | Un (1) representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus suplentes. |
| 20 o más | Cuatro (4) integrantes: dos (2) por parte del empleador y dos (2) por parte de los trabajadores, con suplentes. |
Las empresas con dos o más centros de trabajo deben crear un comité central y uno adicional por cada centro.
No podrán formar parte del comité personas que hayan sido denunciadas o hayan sido víctimas de acoso laboral en el año anterior a su conformación.
3. Reglamento y funcionamiento del Comité
El CCL debe elaborar un reglamento interno que incluya:
- Condiciones de funcionamiento
- Protocolos de confidencialidad y manejo de información sensible
4. Vigencia del Comité: Dos (2) años desde la fecha de comunicación de la elección/designación de sus miembros.
5. Reuniones ordinarias: Mensuales, para seguimiento de casos, elaboración de informes y recomendaciones. Sesionan con la mitad más uno de los miembros.
6. Reuniones extraordinarias: Se convocan al recibir una queja de acoso laboral.
7. No competencia del Comité
El CCL no es competente para casos de:
- Acoso sexual
- Violencia por razones de género
Estos deben ser atendidos directamente por la alta dirección o el área de talento humano, quienes deben establecer procedimientos de atención, prevención y protección.
8. Plazos
El procedimiento preventivo ante quejas de acoso laboral no puede durar más de 65 días calendario desde la recepción de la queja.
9. Responsabilidades del Empleador
Medidas preventivas
- Adoptar una política clara contra el acoso laboral.
- Elaborar manuales de convivencia.
- Capacitar en:
- Prevención de acoso desde perspectiva de género
- No discriminación por origen, raza, religión, etc.
- Comunicación asertiva y resolución de conflictos
- Sensibilizar sobre el acoso y sus consecuencias.
- Promover el trabajo en equipo, el respeto y la salud mental.
- Establecer canales confidenciales para denunciar.
- Capacitar al comité y demás actores clave junto con la ARL.
- Hacer seguimiento periódico al entorno laboral.
Medidas correctivas
- Implementar acciones para eliminar riesgos psicosociales.
- Involucrar a trabajadores en estrategias de intervención.
- Reubicar trabajadores según recomendación médica o del Comité.
- Brindar atención psicológica en crisis (presencial o virtual).
- Difundir rutas de atención en salud mental.
- Atender las recomendaciones emitidas por el Comité.