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  • Derecho laboral, Legal Update

Resolución 3461 de 2025

  • octubre 3,2025
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Deroga las Resoluciones 652 y 1356 de 2012

Su objetivo principal es generar lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral (CCL)

1. Objeto de la resolución: Establece lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral para las empresas, así como las responsabilidades del empleador y las ARL frente a la prevención y atención del acoso laboral.

    2. Conformación del Comité de Convivencia Laboral

    Número de trabajadoresIntegrantes del Comité
    Menos de 5Un (1) representante de los trabajadores y uno (1) del empleador.
    De 5 a 19Un (1) representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus suplentes.
    20 o másCuatro (4) integrantes: dos (2) por parte del empleador y dos (2) por parte de los trabajadores, con suplentes.

    Las empresas con dos o más centros de trabajo deben crear un comité central y uno adicional por cada centro.

    No podrán formar parte del comité personas que hayan sido denunciadas o hayan sido víctimas de acoso laboral en el año anterior a su conformación.

    3. Reglamento y funcionamiento del Comité

      El CCL debe elaborar un reglamento interno que incluya:

      • Condiciones de funcionamiento
      • Protocolos de confidencialidad y manejo de información sensible

      4. Vigencia del Comité: Dos (2) años desde la fecha de comunicación de la elección/designación de sus miembros.

      5. Reuniones ordinarias: Mensuales, para seguimiento de casos, elaboración de informes y recomendaciones. Sesionan con la mitad más uno de los miembros.

        6. Reuniones extraordinarias: Se convocan al recibir una queja de acoso laboral.

        7. No competencia del Comité

        El CCL no es competente para casos de:

        • Acoso sexual
        • Violencia por razones de género

        Estos deben ser atendidos directamente por la alta dirección o el área de talento humano, quienes deben establecer procedimientos de atención, prevención y protección.

        8. Plazos

        El procedimiento preventivo ante quejas de acoso laboral no puede durar más de 65 días calendario desde la recepción de la queja.

        9. Responsabilidades del Empleador

        Medidas preventivas

        1. Adoptar una política clara contra el acoso laboral.
        2. Elaborar manuales de convivencia.
        3. Capacitar en:
        • Prevención de acoso desde perspectiva de género
        • No discriminación por origen, raza, religión, etc.
        • Comunicación asertiva y resolución de conflictos
        • Sensibilizar sobre el acoso y sus consecuencias.
        • Promover el trabajo en equipo, el respeto y la salud mental.
        1. Establecer canales confidenciales para denunciar.
        2. Capacitar al comité y demás actores clave junto con la ARL.
        3. Hacer seguimiento periódico al entorno laboral.

        Medidas correctivas

        • Implementar acciones para eliminar riesgos psicosociales.
        • Involucrar a trabajadores en estrategias de intervención.
        • Reubicar trabajadores según recomendación médica o del Comité.
        • Brindar atención psicológica en crisis (presencial o virtual).
        • Difundir rutas de atención en salud mental.
        • Atender las recomendaciones emitidas por el Comité.

        Abogados destacados en
        esta solución

        Rafael Abuchaibe
        • rabuchaibe@lloredacamacho.com
        Sandra Liliana Moreno
        • smoreno@lloredacamacho.com

        Áreas de práctica

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        Derecho Laboral y Seguridad Social

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