Pareciera, por su alcance, que Código Nacional de Policía y Convivencia (CNPC) no se focaliza en modificaciones de carácter económico, pero lo cierto es que sí contempla varios puntos que deben tener en cuenta los empresarios pues se trata de obligaciones y cargas que recaen sobre ellos.
El código, expedido el 29 de julio de 2016 por el Congreso de la República, con el objetivo de establecer conductas de convivencia en el territorio nacional, busca propiciar el cumplimiento de deberes de personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía.
En el frente económico, el CNPC define como “actividad económica” toda aquella actividad lícita, desarrollada por personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, de carácter público o privado, en entidades con o sin ánimo de lucro, o que siendo privados trasciendan a lo público. Es decir, cualquier actividad de comercio o relacionada con éste se considera actividad económica, incluso los establecimientos que no están abiertos al público.
Entre las modificaciones están que el Código otorgó a las administraciones municipales o distritales la tarea de verificar que las actividades económicas se encuentren autorizadas por la reglamentación de las normas de uso del suelo de la respectiva jurisdicción. Esto quiere decir que, según lo contemplado en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), los alcaldes verifican y aprueban el desarrollo de una actividad económica tomando como base la destinación de la edificación y ubicación donde se pretende adelantar.
¿Y para los empresarios? Con respecto a las nuevas cargas para los empresarios, el CNPC estableció como obligatorio el cumplimiento de algunos requisitos para el ejercicio actividades de económicas de manera previa a la iniciación de las mismas, que se traducen en cargas adicionales a las que la ley mercantil ya están exigiendo, y otros deberes:
1.Verificación y cumplimiento de las normas de uso del suelo: El CNPC impone al empresario las cargas de: i) verificación previa del POT para validar que efectivamente la destinación de la edificación y la ubicación de la misma, le permite el desarrollo de actividades económicas; y ii) comunicación a la administración municipal/distrital sobre la apertura del establecimiento.
2.Envío de una comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de la estación o subestación de Policía de la respectiva jurisdicción.
3.Si en el establecimiento se reproduce música o se proyectan programas de televisión, aún si este no es abierto al público, la Policía Nacional tendrá la facultad de solicitarle en cualquier momento la certificación que demuestre que usted ha pagado por esos derechos de autor, so pena de la imposición de diversas sanciones como multas, suspensión de la actividad o cierre del establecimiento.
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Autor: Ana Carolina Petro