Según el artículo 422 del Código de Comercio, cada año, los máximos órganos sociales de las sociedades comerciales deben llevar a cabo la reunión ordinaria. Esta tiene un fin puntual: considerar los informes y balances de fin de ejercicio, en la fecha prevista en los estatutos sociales y en ausencia de mención en estos, a más tardar el 31 de marzo.
En principio, es importante tener en cuenta la Ley 222 de 1995 (artículos 22, 45 y 46) y el artículo 446 del Código de Comercio, donde se estipulan los informes y balances de fin de ejercicio que los administradores, el representante legal, el liquidador y los miembros de la junta directiva, deben presentar al máximo órgano social.
El artículo 446 de dicho Código especifica los informes que deben presentarse al máximo órgano social, entre los que se encuentran:
1.Informe de gestión.
2.Estados financieros de propósito general, cortados a fin del respectivo ejercicio social, certificados por el representante legal y contador de la sociedad, junto con el dictamen del revisor fiscal cuando la sociedad cuente con dicho cargo.
3.Proyecto de distribución de utilidades.
En cuanto al artículo 47 de la Ley 222 de 1995 y lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia de Sociedades, el informe de gestión deberá contener indicaciones sobre: la exposición y evolución de los negocios y la situación jurídica, administrativa y económica de la sociedad; los acontecimientos importantes ocurridos después del ejercicio; la evolución previsible de la sociedad; el estado de cumplimiento de normas sobre propiedad industrial y los derechos de autor; la constancia de no haber entorpecido la libre circulación de facturas (Art. 87 Ley 1676 de 2013); y, por último, el estado de cumplimiento de las normas de seguridad social.
Ahora bien, en caso de que la sociedad haga parte de un grupo empresarial, el artículo 29 de la Ley 222 de 1995 consagra la obligación para los administradores de elaborar un informe adicional, el cual deberá ser presentado al máximo órgano social en el marco de la reunión ordinaria, para dar cuenta de: las operaciones de mayor importancia celebradas entre las sociedades del grupo empresarial; las operaciones de mayor importancia realizadas entre las sociedades controladas con otras entidades por influencia o interés de la matriz y las operaciones ejecutadas por la controlante en interés de la controlada; así como las decisiones de mayor importancia que la sociedad controlada haya tomado o dejado de tomar por influencia de la controlante.
Así mismo, el representante legal de la matriz o controlante, o de la subordinada nacional de mayor patrimonio en el evento en que la matriz sea una sociedad extranjera, deberá presentar al máximo órgano social los estados financieros consolidados, en los términos del artículo 35 de la Ley 222 de 1995.
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©Lloreda Camacho & Co. Derechos de Autor Reservados. Prohibida su reproducción.
Autor: Daniel Berdugo
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