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  • Derecho Tributario, Legal Update

Revocatoria de la suspensión del Decreto 572 de 2025

  • mayo 17,2026
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1. Antecedentes

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 572 de 2025 el 28 de mayo de 2025, con vigencia a partir del 1 de junio del mismo año, introduciendo modificaciones estructurales al régimen de retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta. En particular, el decreto incrementó las tarifas de autorretención y modificó las bases mínimas de retención para diversas actividades económicas clasificadas por código CIIU.

En el marco de múltiples demandas de nulidad, el Consejo de Estado había decretado inicialmente, mediante Auto del 7 de mayo de 2026, la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, lo que implicó el retorno temporal al régimen anterior a saber, al régimen tarifario y bases mínimas contempladas antes de la entrada en vigencia del Decreto 572 de 2025.

Ahora bien, mediante Auto del 2 de junio de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado (C.P. Wilson Ramos Girón), resolvió los recursos de súplica interpuestos dentro del proceso y decidió:

  • Revocar la suspensión provisional del Decreto 572 de 2025 decretada mediante Auto del 7 de mayo de 2026.
  • Negar definitivamente la medida cautelar de suspensión del Decreto 572 de 2025.
  • Establecer que el Decreto 572 de 2025, volverá a producir efectos operativos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto, término dentro del cual los agentes podrán ajustar sus sistemas y procedimientos de cálculo, práctica, pago y declaración.

En consecuencia, el Decreto 572 de 2025 recupera su vigencia y vuelve a producir efectos jurídicos, mientras se define su legalidad en la sentencia de fondo.

2.  Implicaciones prácticas de la revocatoria de la suspensión del Decreto 572 de 2025

Desde una perspectiva práctica, los contribuyentes deberán retomar la aplicación de las tarifas y bases previstas en el Decreto 572 de 2025, lo cual puede generar impactos relevantes en términos de liquidez, al aumentar los montos retenidos y anticipados a título del impuesto sobre la renta. Asimismo, podría incrementarse la generación de saldos a favor, con efectos en procesos de devolución o compensación.

Por su parte, los agentes de retención deberán revisar y ajustar oportunamente sus sistemas y procedimientos internos para asegurar la correcta implementación del régimen vigente, prestando especial atención al período de transición entre la suspensión y la reactivación del decreto.

Cabe señalar que las retenciones practicadas durante el período en que estuvo vigente la suspensión (desde el 8 de mayo de 2026 hasta antes del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto) se consideran correctamente realizadas bajo el régimen anterior y, en principio, no requieren ajustes.

PeriodoNorma Aplicable
Antes del 30 de mayo de 2025Decreto 1625 de 2016 en su texto vigente antes del Decreto 572 del 2025
Del 30 de mayo de 2025 al 7 de mayo de 2026Decreto 572 del 2025
Del 8 de mayo hasta antes del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del autoDecreto 1625 de 2016 en su texto vigente antes del Decreto 572 del 2025
Desde el primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del autoDecreto 572 del 2025  

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