La Directriz 005 de 2025, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, establece los lineamientos que deberán observar las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) nacionales vigiladas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, en relación con la adopción del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), bajo un enfoque basado en riesgo.
1. Derogatoria normativa
Con la entrada en vigor de la Directriz 005 de 2025, quedan derogadas en su totalidad la Circular 058 de 2022, así como las Circulares 013 de 2023 y 013 de 2024 que la modificaban.
2. Naturaleza no obligatoria de los lineamientos
Debe señalarse que lo dispuesto en la Directriz 005 de 2025 tiene, por ahora, el carácter de recomendaciones, por lo que no resulta obligatorio para las ESAL, hasta tanto el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) expida los lineamientos correspondientes, en los términos allí previstos.
No obstante, una vez el DAPRE publique dichos lineamientos, las recomendaciones contenidas en la Directriz podrán adquirir carácter obligatorio. En este contexto, la Directriz constituye un marco de referencia que permite a las ESAL anticipar eventuales obligaciones en materia de cumplimiento y avanzar de manera gradual en la adopción de las medidas previstas, lo cual, además, puede ser considerado una buena práctica.
3. Articulación con sistemas existentes
Las ESAL que cuenten con sistemas de administración de riesgos previamente implementados podrán articularlos con el PTEE previsto en la Directriz, siempre que dichos sistemas se ajusten al nivel de riesgo aplicable y a los lineamientos allí establecidos.
4. Enfoque basado en riesgo
La Directriz clasifica a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) en tres niveles de riesgo, atendiendo criterios como ingresos, activos, naturaleza de las operaciones y relaciones contractuales:
4.1. Riesgo bajo
ESAL con ingresos iguales o inferiores a 3.000 SMMLV o activos iguales o inferiores a 5.000 SMMLV.
4.2. Riesgo medio
ESAL que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
- Ingresos superiores a 3.000 SMMLV e iguales o inferiores a 10.000 SMMLV.
- Activos superiores a 5.000 SMMLV e iguales o inferiores a 15.000 SMMLV.
- Realicen operaciones internacionales, con sectores de alto riesgo o con entidades estatales, cuya cuantía sea igual o inferior a 1.000 SMMLV.
4.3. Riesgo alto
ESAL que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
- Ingresos superiores a 10.000 SMMLV.
- Activos superiores a 15.000 SMMLV.
- Realicen operaciones internacionales, con sectores de alto riesgo o con entidades estatales, cuya cuantía sea superior a 1.000 SMMLV o impliquen vigencias futuras.
5. Contenido del PTEE según el nivel de riesgo
5.1. Riesgo bajo y medio
Las ESAL clasificadas en estos niveles deberán adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) que incluya, como mínimo:
5.1.1.
Un proceso de debida diligencia.
5.1.2.
Manifestación expresa de cero tolerancia frente a la corrupción y/o el soborno transnacional (C/ST).
5.1.3.
Designación de un responsable de ética y transparencia, quien podrá ser el representante legal o la persona que este designe.
5.1.4.
Implementación de un canal o sistema de denuncias administrado por el responsable de ética y transparencia.
5.1.5.
Divulgación anual del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
5.1.6.
Para las ESAL clasificadas en riesgo medio, implementación adicional de capacitación anual en ética y prevención del riesgo de corrupción y/o soborno transnacional (C/ST).
5.2. Riesgo alto
Las ESAL clasificadas como de riesgo alto deberán implementar un PTEE reforzado, que incluya, entre otros, los siguientes elementos:
5.2.1.
Aplicación de procesos de debida diligencia intensificada.
5.2.2.
Designación de un Oficial de Cumplimiento independiente.
5.2.3.
Implementación de un canal de denuncias administrado por el Oficial de Cumplimiento.
5.2.4.
Divulgación del PTEE y realización de capacitaciones al menos dos (2) veces al año.
5.2.5.
Implementación de sistemas de identificación, gestión, detección y reporte del riesgo de corrupción y/o soborno transnacional (C/ST).
5.2.6.
Adopción de políticas específicas, según aplique, en materia de:
- Contratación estatal
- Donaciones
- Financiación de campañas políticas
- Regalos, viajes y entretenimiento
- Cabildeo o lobby
5.2.7.
Adopción de un Código de Ética, así como de un protocolo de archivo y conservación de documentos.
6. Designación del responsable del PTEE
Cada entidad sin ánimo de lucro (ESAL) deberá designar formalmente a la persona encargada de la implementación y cumplimiento del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), e informar dicha designación a la autoridad de inspección, vigilancia y control, adjuntando el soporte correspondiente.
6.1. ESAL de riesgo bajo y medio
En las ESAL clasificadas en estos niveles, el responsable del PTEE podrá ser el representante legal, sus suplentes o la persona que este designe. No obstante, se recomienda que dicha persona no haga parte de los órganos de administración, auditoría, control interno o revisoría fiscal.
6.2. ESAL de riesgo alto
En las ESAL clasificadas como de riesgo alto, se recomienda la designación de un Oficial de Cumplimiento que no sea el representante legal ni forme parte de los órganos sociales y/o de administración, auditoría, control interno o revisoría fiscal.
El Oficial de Cumplimiento deberá:
- Contar con autonomía en el ejercicio de sus funciones.
- Tener comunicación directa con la junta directiva o el máximo órgano social.
- Acreditar conocimientos adecuados en la gestión del riesgo de corrupción y/o soborno transnacional (C/ST).
- Estar domiciliado en Colombia.
- No desempeñar el cargo en más de diez (10) entidades.
Esta función podrá ser tercerizada, siempre que se observen los lineamientos establecidos en la Directriz.
En Lloreda Camacho & Co. estamos a su disposición para atender cualquier inquietud y brindar el acompañamiento necesario en la evaluación anticipada del nivel de exposición de su entidad, así como en la adopción gradual de las medidas previstas en la Directriz 005 de 2025.