Por medio de la Circular Externa Número 100-00005 la Superintendencia de Sociedades estableció los plazos en que las entidades (i) sometidas a su vigilancia o control y/o (ii) que sean requeridas mediante acto administrativo particular, deben remitir los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2020 y documentos adicionales.
Junto con la información arriba mencionada se debe allegar copia del acta de la reunión del Máximo Órgano Social en la cual se consideraron y aprobaron los estados financieros.
El plazo para el envío de la información antes mencionada es fijado con base en los últimos dos dígitos del Número de Identificación Tributaria de la sociedad. Los envíos inician para el primer grupo el 12 de abril de 2021 y finalizan para el último grupo el 7 de mayo de 2021.
Los estados financieros consolidados y documentos adicionales se deben enviar a más tardar el 31 de mayo de 2021.
La mencionada Circular también establece los plazos en que se deben remitir (i) el Informe 42 de Practicas Empresariales, (ii) Informe 52 – Programas de Transparencia y Ética Empresarial, (iii) Informe 50 – Prevención del Riesgo LA/FT.
El no cumplimiento con el envío de los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2020 y documentos adicionales dentro de los plazos aplicables a cada sociedad podría dar lugar al inicio de investigaciones e imposición de multas (hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes) por parte de la Superintendencia de Sociedades.

Autores
Santiago Gutierrez | [email protected] | Derecho Corporativo – Contratos Comerciales
Raúl Vargas | [email protected] | Derecho Corporativo – Contratos Comerciales