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  • Derecho Corporativo, Legal Update

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE: ADOPTA EL SARLAFT EN REEMPLAZO DEL SIPLAFT. 

  • abril 10,2025
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La Superintendencia de Transporte expidió la Resolución No 2328 del 6 de marzo de 2025, mediante la cual: (i) modifica el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte; (ii) deroga la Resolución No 74854 del 21 de diciembre de 2016; (iii) y establece la implementación obligatoria del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), en reemplazo del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SIPLAFT).

I. SUJETOS OBLIGADOS

Uno de los principales cambios es la ampliación del alcance de la obligación. Anteriormente, la obligación de implementar SIPLAFT recaía únicamente sobre las empresas habilitadas para la prestación del servicio de transporte terrestre automotor de carga.

Ahora, con la Resolución No. 2328, la obligación se extiende a las empresas que se encuentren bajo inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte, y que se encuentren en la siguiente lista:

  1. Empresas habilitadas para el Trasporte Público de Carga, mediante la utilización de cualquiera de los modos: marítimo, férreo, fluvial, aéreo y por carretera.
  2. Empresas habilitadas para el Trasporte Público de Pasajeros, mediante la utilización de cualquiera de los modos: marítimo, ferrero, fluvial, aéreo y por carretera.
  3. Concesionarios de Infraestructura del Transporte cuyo objeto social incluya la operación, mantenimiento y/o administración de infraestructura de servicio público o servicio conexo.
  4. Empresas de Transporte Especial.
  5. Empresas de Transporte Mixto de radio de acción Nacional.
  6. Centros Integrales de Atención a Conductores.
  7. Centro de Enseñanza Automovilística.
  8. Centros de Diagnostico Automotor.
  9. Centros de Reconocimiento de Conductores.
  10. Empresas habilitadas para el Transporte por Cable.
  11. Operadores de Transporte Multimodal, nacional o internacional.
  12. Empresas Desintegradoras de Vehículos particulares y públicos.
  13. Sociedades portuarias, concesionadas y homologadas.
  14. Operadores Portuarios.

II. CONTENIDO DEL SARLAFT

El SARLAFT debe diseñarse e implementarse con base en la naturaleza, tamaño, ubicación geográfica, contexto interno y externo, entre otras particularidades del negocio. Este sistema debe incluir los siguientes elementos:

  • Política de administración del riesgo: Esta debe estar alineada con la estructura y operación de la empresa..
  • Manual de procedimientos SARLAFT: El manual debe describir, de forma ordenada y sistemática, los lineamientos y procedimientos para gestionar los riesgos LA/FT/FPADM..
  • Código de ética y conducta SARLAFT: El código debe estar orientado a promover una cultura de cumplimiento.

III. ENCARGADOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SARLAFT

  1. Máximo Órgano Social o Junta Directiva: Debe aprobar el SARLAFT y designar al oficial de cumplimiento.
  2. Representante Legal: Debe garantizar la disponibilidad de recursos para el funcionamiento del sistema y respaldar al oficial de cumplimiento.
  3. Oficial de Cumplimiento: Debe liderar la implementación, actualización y monitoreo del SARLAFT..
  4. Revisor Fiscal: Debe presentar en su informe anual posibles inconsistencias y fallas en el SARLAFT.

IV. PERFIL DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

El oficial de cumplimiento debe; (i) estar domiciliado en Colombia; (ii), contar con formación y experiencia en administración de riesgos LA/FT/FPDAM; y (iii) haber completado el curso de la UIAF.

No puede formar parte de la administración, ni de la revisoría fiscal.

V. REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

Las operaciones inusuales o sospechosas deben reportarse de manera inmediata a la UIAF.

VI. SANCIONES

El incumplimiento de la Resolución puede dar lugar a la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Transporte,. Dichas sanciones varían según el sector: 

Transporte TerrestreDe 1 a 700 SMMLV
Transporte Fluvial De 1 a 1.000 SMMLV 
Transporte Marítimo De 1 a 1500 SMMLV 
Transporte Férreo De 1 a 1500 SMMLV .
Transporte aéreo De 1 a 2000 SMMLV .

VII. PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN Y PERIODO DE TRANSICIÓN.

Las empresas que adquieran la calidad de sujetos obligados , tendrán ocho (8) meses contados a partir de la expedición de la Resolución, es decir, hasta el 6 de noviembre de 2025.

Quienes ya se encontraban obligados a implementar un sistema de cumplimiento, deberán actualizarlo a SARLAFT dentro del mismo plazo.. En Lloreda Camacho contamos con la experiencia y el conocimiento técnico para acompañar a las compañías del sector transporte en el diseño, actualización o implementación de su SARLAFT. Si su empresa hace parte del listado de sujetos obligados, o si desea prepararse ante una eventual inspección, no dude en contactar a nuestro equipo de expertos en cumplimiento.

Autor: Alejandra Villada

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Andrés Hidalgo
  • ahidalgo@lloredacamacho.com
Alejandra Villada
  • avillada@lloredacamacho.com

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