El Consejo de Estado estableció que las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio adoptadas por las ciudades capitales departamentales no podrán ser superiores a las tarifas vigentes en el Distrito Capital de Bogotá
El pasado 4 de julio de 2024, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió la sentencia con número de radicado 85001-23-33-000-2022-00138-02 (28171), en la cual analiza el alcance del artículo 14 de la Ley 2082 de 2021, que autorizó a las ciudades capitales departamentales para adoptar las normas que rigen en el Distrito Capital de Bogotá en materia del Impuesto Predial y de Industria y Comercio (ICA).
Al respecto, la Sala aclaró que, si bien es cierto que los municipios tienen facultades impositivas, no pueden prescindir de la ley para el ejercicio de estas. En esa medida, estableció que la ciudad capital podrá adoptar las normas tributarias del Distrito Capital, siempre y cuando lo realice por iniciativa del alcalde mediante un acuerdo municipal, sea acorde con la realidad tributaria de la ciudad capital y las normas adoptadas efectivamente hayan sido adoptadas en la jurisdicción de Bogotá. En concordancia, la Sala concluyó que las ciudades capitales no podrán establecer tarifas de ICA superiores a las previstas en el Distrito Capital de Bogotá, y cualquier aumento deberá estar debidamente justificado por la realidad tributaria del municipio.
En este contexto, declaró la nulidad del artículo 18 del Acuerdo 22 de 2021 expedido por el Consejo Municipal de Yopal, que establecía una tarifa de ICA del 20 por mil para las actividades financieras, por carecer de un fundamento normativo o de la realidad del municipio y superar la tarifa vigente en Bogotá de 14 por mil.
Autor: Aura Salamanca