La Unidad de Regulación Financiera (URF) publicó recientemente un documento técnico que propone nuevos estándares para la emisión de instrumentos de contenido crediticio en Colombia, lo que permitiría a los emisores contar con diferentes opciones de deuda que tengan otras estructuras de pago y amortización.
Los inversionistas, por su lado, tendrán la posibilidad ampliar su portafolio de títulos de deuda.
¿Cuál es el problema detectado?
Las reglas que actualmente rigen la emisión de valores de contenido crediticio o mixto, limitan la posibilidad de maniobra de los emisores frente a las estructuras que puedan utilizarse para el pago de intereses y la amortización de la deuda. Esta limitación, por ende, influye en una menor utilización de este tipo de instrumentos para la financiación de proyectos y de empresas.
¿Cuáles son las modificaciones que se proponen?
La principal propuesta de la URF se centra en la diferenciación de dos modalidades para la emisión de valores de contenido crediticio: estandarizada y no estandarizada. La primera será aplicable a los valores que se emitan cumpliendo con las reglas vigentes de estandarización (pago de intereses, cálculo de intereses, entre otros). La segunda aplicará para aquellos valores que se emitan sin sujetarse a dichas reglas. De esta manera, estos valores contarán con una mayor flexibilidad en términos de estructura del pago de los intereses y el periodo de remuneración.
¿Cuáles son las implicaciones en términos de transparencia e información?
Para la modalidad no estandarizada aplicarán reglas adicionales que permitan al inversionista tener mayor información sobre el valor. Estas reglas necesariamente tendrán que incluir aspectos relativos a la indicación del procedimiento para la determinación de la tasa de interés, la fecha desde la cual se generarán intereses y reajustes, entre otros.
¿Qué inversionistas podrán adquirir estos instrumentos?
Este tipo de instrumentos podrán ser adquiridos únicamente por inversionistas profesionales. Esta limitación se da por la complejidad que podrán adquirir estos títulos, al no seguir las reglas tradicionales de estandarización.
¿Y los proveedores de infraestructura?
Durante el trámite de autorización de la oferta, los emisores deberán entregar a la Superintendencia Financiera una certificación expedida por los proveedores de infraestructura, en la que constaten la posibilidad de ejecutar su rol en dichas operaciones. En este punto, el rol de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) va a ser preponderante para facilitar la negociación de estos títulos.
¿Qué impacto podrán tener estas modificaciones?
La ampliación de las formas de estructuración de títulos de deuda, permitirá a los emisores contemplar este tipo de instrumentos para la financiación de sus proyectos. La limitación que se deriva de las reglas de estandarización, hace difícil que la financiación se adecúe a las necesidades particulares del emisor y que compita con la banca tradicional.
Bajo este nuevo esquema, los emisores tendrán una alternativa adicional de financiación a través del mercado de valores y los inversionistas tendrán la posibilidad ampliar su portafolio de títulos de deuda.
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Autor: Juan Sebastián Peredo