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Lloreda Camacho abogados colombia
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  • Derecho Financiero

Tips para cobrar su póliza de seguros de manera exitosa

  • mayo 30 , 2017
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En Colombia abundan todo tipo de pólizas y a veces pareciera que se han diseñado para cada situación adversa. Sin embargo, los colombianos no solo figuran entre los que menos invierten en seguros dentro de Latinoamérica sino que, además, están reduciendo el presupuesto destinado a asegurar su vida, la de sus seres queridos y su patrimonio. Así lo confirmó un reciente estudio que Sigma hizo en la región. El análisis reveló que los colombianos invierten en promedio cerca de $390.000 anuales en la compra de seguros de vida y generales. La cifra es 1,5 veces menor que el promedio latinoamericano. Por su lado, Fasecolda reveló mediante su Encuesta de Demanda de Seguros de Vida que 51 % de los hogares analizados en estrato 3, 4, 5 y 6 cuentan con una póliza de este tipo y 49 % no están asegurados. Con casi la mitad de los colombianos que no considera este rubro dentro de su plan financiero, se podría concluir que aún hay mucho desconocimiento en la materia, en sus beneficios y cobros. Por lo anterior, Lloreda Camacho & Co hace algunas recomendaciones para que sepa qué tipo de seguro adquirir y cómo cobrarlo en caso de emergencia. ¿Qué debe saber antes de adquirir un seguro? Lo primero es leer muy bien la póliza y sus cláusulas. Como consumidor financiero tiene derecho a pedir una asesoría 360 a la empresa que ofrece el producto. Lo importante es que comprenda bien las condiciones de dicho seguro. Tenga especial cuidado con las pólizas ‘full amparos’ (esas que le ofrece el vendedor de seguros de “maletín”), porque por regla general los seguros son de ‘riesgos nombrados’, es decir, si un riesgo no se menciona en la póliza, no está cubierto. Revise muy bien cuáles son las exclusiones. Ni siquiera se confíe en las pólizas que se llaman de “todo riesgo”, pues no es que cubran de todo, sino cubren lo que no esté expresamente excluido (y en este tipo de pólizas, las exclusiones son bien extensas y detalladas). Sea muy sincero al diligenciar los formularios de asegurabilidad, pues si omite información o la proporciona de forma inexacta, puede causarse la nulidad del seguro. Adquirido el seguro: pague la prima y cumpla con lo que le exija la póliza Parece obvio, pero cerciórese de haber pagado la prima de la póliza y tener el soporte porque la falta de pago oportuno da por terminado el seguro de forma automática. La aseguradora incluirá en la póliza unas garantías, obligaciones y cargas que debe cumplir el asegurado. Procure cumplir con todas ellas, como notificar oportunamente agravaciones en el estado del riesgo. Por ejemplo, si su vecino comenzó a fabricar químicos inflamables, avise a la aseguradora que se podría haber aumentado aumentado el riesgo de incendio de su casa. ¿Qué debo hacer en caso de un siniestro?  Utilice el seguro, para eso fue que lo compró. Avise a la aseguradora sobre lo ocurrido en los próximos tres días. Basta un simple aviso, aún no tiene que entrar en detalles. Si por alguna razón avisa por fuera del plazo establecido, tranquilo, no pierde el derecho a la indemnización, solo que le pueden deducir algún porcentaje de la compensación por perjuicios que el retraso le cause a la aseguradora. Es importante que vuelva a leer la póliza y sus cláusulas para que tenga claro a qué tiene derecho. Repase coberturas, exclusiones, deducibles, derechos y obligaciones. En caso de que haya perdido la copia de la póliza, solicítela nuevamente a la aseguradora. Finalmente haga el reclamo formal para cobrar la indemnización. Este puede ser verbal o escrito (incluido e-mail) y lo básico que deberá demostrar para cobrar el seguro, es que: 1. Cumplió con sus obligaciones y cargas estipuladas. 2. El riesgo estaba cubierto por la póliza. 3. Ocurrió el riesgo durante la vigencia de la póliza (en caso de pólizas por ocurrencia). 4. El monto de los perjuicios sufridos por la realización de ese riesgo este cubierto. ¿Y si es un seguro de vida? Como estos seguros no son indemnizatorios, basta con demostrar que ocurrió el riesgo cubierto, sin tener que probar la cuantía. ¿Cuál es el plazo máximo para reclamar?  Usualmente el asegurado puede reclamar hasta dos años desde el siniestro (prescripción ordinaria). En seguros de responsabilidad civil, las víctimas tienen cinco años para reclamar, pues jurisprudencialmente se ha aplicado la prescripción extraordinaria. Es importante ver el tipo de póliza, si es por ocurrencia, por reclamación (claims made), etc., para saber con certeza hasta cuándo se puede reclamar. ¿Y si la aseguradora objeta el reclamo?  Puede entablar demanda ante un Juez. También ante la Superintendencia Financiera, pero bajo los términos especiales dispuestos en el estatuto del consumidor y basado en normas de protección al consumidor financiero. En Lloreda Camacho & Co. contamos con la experiencia y conocimientos para asesorarlo y ayudarle a utilizar su seguro. Pero eso sí, el primer paso y la primera recomendación es sin duda: Asegurarse.

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© Lloreda Camacho & Co. Derechos de Autor Reservados. Prohibida su reproducción.

Autor: Christian Pérez

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