El actual modelo económico permite que las empresas emitan acciones a los inversionistas que realizarán aportes, para que a cambio puedan ser partícipes en la toma de decisiones financieras y comerciales de la compañía. Su participación dependerá del nivel de sus aportes, es decir, entre más acciones posea, esta será mayor.
Teniendo en cuenta que esta práctica es cada vez más frecuente, es importante que, si un ciudadano piensa en invertir en una compañía o si ya lo hizo, conozca todo sobre el derecho de inspección.
Este tipo de derecho garantiza a los accionistas de las compañías la posibilidad de revisar los libros contables y demás documentos que contengan información comercial de la empresa, con el objetivo de que se mantengan informados de la situación financiera que les concierne directamente. Este derecho se encuentra estipulado en la Ley 222 de 1995, la Ley 1258 de 2008 y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, donde también se establece una regulación para su cumplimiento.
Los tiempos en los que se puede ejercer se dan con respecto a la fecha en que se realice la reunión ordinaria del año respectivo: En las sociedades anónimas, dentro de los 15 días hábiles anteriores; en las sociedades por acciones simplificadas, dentro de los 5 días hábiles anteriores; en las sociedades de responsabilidad limitada, en todo momento. En esta reunión se discutirán y aprobarán los estados financieros y demás documentos del ejercicio fiscal pertinente.
Además, existen ciertos límites para el ejercicio del derecho de inspección por parte de los accionistas:
- No dificultar el funcionamiento habitual de la sociedad ni extender sus derechos a la información que la Ley le otorga.
- No copiar bajo ningún método la información de los documentos que dé la empresa, sin la autorización de la Asamblea General de Accionistas.
- No hablar de temas confidenciales a nivel industrial o datos que si fueran divulgados afectarían a la sociedad.
- No puede ser de forma ilimitada.
- La inspección debe ser realizada en la dirección de domicilio principal de la sociedad.
A esto se suma que la Superintendencia de Sociedades establece que los documentos a los que se les aplica el derecho de inspección son, según el Oficio 220-43269 de 2001: Libros de contabilidad con los comprobantes y documentos que justifiquen los asientos consignados en los mismos; la correspondencia que la sociedad dirija y la que reciba con ocasión de los negocios sociales; los documentos que señalan los artículos 446 y 291 del Código de Comercio; el libro de actas de la Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva; y el libro de registro de accionistas.
Además, y según el Oficio 220-058085 de 2002, indica que la inspección se ejercerá sobre los documentos del último ejercicio fiscal, bajo el supuesto de que los años anteriores ya fueron inspeccionados.
Por último, la Superintendencia de Sociedades ha indicado mediante Oficio 220-027008 del 30 de abril de 2019 que la información que obra en medios electrónicos debe estar disponible, dentro de las posibilidades de la organización, en equipos compatibles con los sistemas de la compañía a disposición de los socios, de forma que se facilite el ejercicio efectivo del derecho de inspección y a la vez se cubra el riesgo de contaminar los aplicativos con dispositivos que provienen del exterior.
Autor: Raúl Vargas I [email protected] I Derecho Corporativo