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Lloreda Camacho abogados colombia
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  • Contratación Estatal

Tres claves para mejorar la relación entre el contratista y la interventoría en un contrato estatal

  • mayo 26 , 2016
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Establecer una interacción armoniosa entre el contratista y la interventoría, como elementos fundamentales para la adecuada ejecución de un contrato estatal es, además de necesario, perfectamente posible. Todo radica en lograr una colaboración abierta y transparente desde el comienzo del contrato, pero enmarcada dentro de los límites de las facultades y obligaciones contractuales que cada uno de ellos asumió frente la entidad pública contratante.

Dicha disposición y diálogo abierto son el primer paso para mejorar las tradicionalmente tensas relaciones entre los dos actores, que se generan comúnmente porque el contratista, en su justificación legítima de atenerse a la literalidad del contrato, puede llegar a entorpecer la gestión de la interventoría en desarrollo de su gestión; a su turno, la interventoría en ocasiones puede llegar a desbordar sus competencias, en su afán igualmente legítimo de velar por una adecuada ejecución contractual.

Esta situación también se agrava ante el hecho de que el interventor debe autorizar o al menos emitir recomendaciones a la entidad contratante respecto de varios elementos que son críticos en la ejecución contractual, y el contratista está en la obligación de proveer la información suficiente y razonable, en los términos del contrato, que permita al interventor determinar el adecuado cumplimiento de las obligaciones.

Precisamente para mejorar esta relación, y en aras de una adecuada y continua ejecución contractual, pueden tenerse en cuenta las siguientes tres recomendaciones:

Colaboración, pero con límites: El diálogo entre el contratista y la interventoría debe ser cercano y abierto desde principio. Ello permitirá que la comunicación sea fluida y facilite dar cabal cumplimiento a las obligaciones que ambas partes acordaron como contratistas de la entidad pública en cuestión, sin vulnerar, en el caso de la interventoría, su independencia para supervisar.

Para lograrlo, se deben fortalecer los canales de retroalimentación y establecer un cronograma de trabajo conjunto desde el día cero del contrato. En ese contexto, las exigencias o recomendaciones del interventor, siempre que sean justificadas y razonables, pueden ser un valioso insumo para la adopción de medidas o correctivos por parte del contratista que propendan por el éxito del proyecto.

Hacer un mapa claro de obligaciones: La relación entre interventoría y el contratista incluye una serie de informes periódicos para controlar el avance de la ejecución contractual. Si desde el inicio de la relación entre las partes se establece un panorama concreto y de fechas de común acuerdo que permita realizar esta labor, la relación fluirá con más facilidad.

Esta recomendación aplica para las dos partes e incluye también una revisión bilateral de los alcances, obligaciones y necesidades contenidas en sus respectivos contratos con la entidad pública contratante.

El vínculo contractual que une tanto a la interventoría como al contratista con la entidad pública debe posibilitar, como tal, un diálogo fluido enmarcado en dicha colaboración, pero con límites.

No caer en el desbordamiento de funciones: La coadministración es quizás uno de los errores que más entorpecen la relación entre contratistas e interventores. Precisamente, la entidad supervisora debe ejercer sus funciones con estricto apego al marco contractual, evitando así desbordarse en sus funciones y adoptar un rol de coadministradora con la entidad contratante, para el que no fue contratada con la entidad pública.

Mantener el conducto regular ante situaciones en las que se sobrepasen los límites de verificación del adecuado cumplimiento del contrato también es vital. Esto debe complementar una adecuada planeación desde el inicio de la ejecución contractual.

En conclusión, el bien último de asegurar la correcta ejecución del contrato y por contera el cumplimiento de los fines estatales allí comprometidos, debe primar en este tipo de relaciones. El principio de colaboración entre el contratista y la entidad estatal – que incluso tiene un fundamento legal en el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 – debe igualmente permear la relación con la interventoría. A su vez, esta última debe tener en cuenta que más que una función de policía de las obligaciones del contratista, ejerce una función de apoyo a la entidad en el cumplimiento de su facultad de direccionamiento y control del contrato, en procura de la satisfacción de los fines del Estado.

En ese sentido la interventoría está llamada a explorar conjuntamente con la entidad y el contratista soluciones creativas y con cierto grado de flexibilidad, dentro del marco del contrato y la ley, a los problemas que inevitablemente surgen en desarrollo del contrato, con el fin último de garantizar el cumplimiento de sus fines. La gestión de la interventoría debe estar medida por el logro de los objetivos del proyecto, en vez del número de sanciones impuestas al contratista.

Recuerde seguirnos en Twitter y LinkedIn. © Lloreda Camacho & Co. Derechos de Autor Reservados. Prohibida su reproducción. Autor: Carlos Carvajal

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