La reforma tributaria estableció un precedente importante en lo que atañe a la creación de estrategias para la tributación de actividades relacionadas con la economía digital del orden nacional, como el aún pendiente de reglamentación artículo 180 de la Ley 1819 de 2016. Dentro de este se prevé un mecanismo de retención en la fuente a título de IVA para los servicios audiovisuales como música, videos, películas y juegos, que sean prestados por sociedades ubicadas en el exterior a usuarios colombianos. Un ejemplo de estos son los servicios que prestan las aplicaciones de los dispositivos móviles.
Sin embargo, en 2017 el Concejo de Medellín trasladó la fiscalización de tributos al orden territorial cuando expidió un nuevo Estatuto tributario, mediante el cual se reglamentó la causación del Impuesto de Industria y Comercio ICA frente a la operación de actividades propias de la economía digital, específicamente por medio del artículo 44 del Acuerdo 066 de 2017. Asunto que abre una discusión, que sigue sin resolverse, en cuanto a los alcances, las medidas y las maneras de fiscalizar los negocios digitales.
Dicha norma consagra que las actividades industriales, comerciales y de servicios desarrolladas a través de las nuevas tecnologías de la información estarán gravadas por el ICA, específicamente los servicios de procesamiento y almacenamiento masivo de datos; las plataformas de economía colaborativa; los servicios de descarga o consumo en línea de contenidos digitales; la prestación de servicios de uso de plataformas de correo; y la venta de bienes y servicios a través de plataformas de comercio electrónico.
El debate es entonces sobre dos situaciones:
La primera de ellas es cómo versar sobre los límites del principio de legalidad y la potestad tributaria de los organismos territoriales de representación popular, en tanto, aparentemente, una disposición como la de Medellín, describe nuevos supuestos de hecho no contemplados inicialmente en la Ley 14 de 1983 para la causación del ICA.
La segunda es sobre el rezago normativo de varias de las regulaciones tributarias de los demás municipios se ponen en evidencia con la expedición de un nuevo Estatuto Tributario como el de Medellín. Esto quiere decir que en otros territorios aún no se ha integrado la jurisprudencia del Consejo de Estado y las disposiciones de la Reforma tributaria en cuanto a ICA.
Los problemas jurídicos asociados con la potestad tributaria de cada municipio, se vuelven evidentes y por esta razón se entra en un conflicto de territorialidad y causación del Impuesto en virtud de la naturaleza de las actividades que se pretenden gravar.
De acuerdo con ello, surgen varios interrogantes:
-¿Cómo se podría determinar la causación del hecho generador del ICA previsto para actividades comerciales a través de sistemas de descargas y contenido digital, si la transacción se adelanta de forma simultánea en dos lugares distintos?
-¿Cuál sería la concreción del hecho generador?
-¿Los usuarios de una plataforma de comercio deberían practicar retención en la fuente a título de ICA por las comisiones que perciba si dicha compañía tiene domicilio en Medellín?
-¿El vendedor de la plataforma debería inscribirse como contribuyente de ICA en el municipio?
Todos los interrogantes anteriores denotan problemas jurídicos, que podrían obstaculizar el desarrollo económico de estas tecnologías o economías digitales. Por ello, es pertinente que los regímenes de tributación territorial incentiven su inversión a través de mecanismos distintos a la fiscalización.
Recuerde seguirnos en Twitter y LinkedIn.
© Lloreda Camacho & Co. Derechos de Autor Reservados. Prohibida su reproducción.
Autor: Brandon Espinel
Tributación digital ¿nuevos hechos generadores de ica en medellín?
Compartir
Share on linkedin
Share on twitter
Share on facebook
Share on email
Share on whatsapp
Abogados destacados en
esta solución
Loading...