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  • Derecho Tributario, Legal Update

Boletín Tributario Especial Reforma Tributaria (Ley de Financiamiento) Resumen de Principales Asuntos Aprobados

  • enero 21,2019
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Boletín Tributario Especial
Reforma Tributaria (Ley de Financiamiento)
Resumen de Principales Asuntos Aprobados


Habiéndose aprobado por el Congreso la Ley de Financiamiento (Reforma Tributaria), a través de este Boletín Especial se destacan los principales asuntos aprobados, con el fin de que sean identificados y se evalué su implementación, no sólo para el cierre de 2018, sino también durante el año 2019.
No dude en contactar a nuestra Área de Impuestos con el fin de evaluar el impacto específico que implicaría la aprobación de la Reforma Tributaria, así como el análisis e implementación de planes de acción y estrategias frente a estos cambios normativos.
I. Modificaciones al Tratamiento Tributario de los Dividendos.
·Régimen de Transición y Ley Tributaria Aplicable.

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· Modificaciones Principales al Tratamiento Tributario de los Dividendos.
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II. Nuevo Impuesto al Patrimonio.
· Impuesto: Se crea el impuesto extraordinario al patrimonio por los años 2019, 2020 y 2021.
· Contribuyentes: i) Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, ii) las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, iii) las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia fiscal en Colombia al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país, y iv) las entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto de renta en Colombia.
· Hecho Generador: El hecho generador del impuesto es la posesión de patrimonio en Colombia igual o superior a $5.000.000.000 al 01 de enero de 2019.
· Base gravable: La base para calcular este impuesto sería el patrimonio bruto, menos las deudas a cargo del contribuyente a esa fecha.
· Tarifa: T La tarifa será del 1 % del patrimonio líquido.
· Exclusiones: e esta base podrán excluirse: i) para personas naturales, las primeras 13.500 UVTs del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación, y ii) el 50% del valor patrimonial de bienes objeto del impuesto de normalización tributaria declarado en el 2019.
· Deducibilidad: Este impuesto no sería deducible del impuesto de renta.
III. Reducción Progresiva de la Tarifa Corporativa del Impuesto sobre la Renta.
Para el año gravable 2019 (33%), para el año gravable 2020 (32%) para el año gravable 2021 (31%) y a partir del año gravable 2022 en adelante (30%).
IV. Renta Presuntiva
El porcentaje sobre el cual se determina la renta presuntiva se reduce a 1.5% en los años gravables 2019 y 2020 y a 0% a partir del año 2021.
V. Incremento en la Tarifa de Retención a Título de Renta por Pagos al Exterior.
La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por pagos al exterior, por concepto de rentas de capital y de trabajo se incrementaría del 15% al 20%.
VI. Deducción de Impuestos Pagados
Se permite la deducción del 100% de los impuestos pagados, que tengan relación de causalidad con la actividad económica.
En relación con el GMF, será deducible el 50% que haya sido efectivamente pagado, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente de retención.
Será descontable del impuesto sobre la renta el 50% del ICA y a partir del 2022, el descuento se realizaría sobre el 100% del valor del ICA.
VII. Modificación a la Regla de Subcapitalización.
La Ley de Financiamiento, limita la restricción a la deducibilidad de intereses a aquellos generados en deuda adquirida con vinculados económicos nacionales o extranjeros. La deuda adquirida con terceros no vinculados se encuentra fuera del alcance de la regla de subcapitalización.
El valor máximo de deuda cuyos intereses son deducibles bajo la regla de subcapitalización es el doble del patrimonio líquido del contribuyente.
VIII. Modificaciones Relevantes al Artículo 90 del Estatuto Tributario sobre el Valor Comercial en Operaciones sobre Bienes y Servicios.

El artículo 90 del Estatuto Tributario regula principalmente, los valores y condiciones mínimas que deben ser tenidas en cuenta, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, en la venta y demás operaciones sobre bienes y servicios.
Los principales cambios a dicha norma serían los siguientes:
(i) el valor comercial pactado por las partes en transacciones DEBE corresponder al “Precio Comercial Promedio”,
(ii) la renta líquida para efectos del impuesto sobre la renta, por prestación de servicios, debe ser igualmente determinada teniendo en cuenta el “Precio Comercial Promedio”,
(iii) en relación con los inmuebles, se hace referencia expresa a que éstos no pueden ser enajenados por un precio inferior al costo, al avalúo catastral o al autoavalúo. Adicionalmente, no pueden ser transferidos por un valor inferior al “Precio Comercial Promedio”,
(iv) en caso de existir listas de precios o bases de datos u ofertas de los bienes raíces a ser transferidos, los contribuyentes deben remitirse a dichas listas, bases u ofertas para la determinación del ingreso, para efectos del impuesto sobre la renta,
(v) las partes en la Escritura Pública de enajenación, deberán declarar bajo la gravedad de juramento, que el precio pactado en la escritura es real, y que no han realizado pactos privados. En caso de no realizar la declaración jurada, los impuestos generados por la transferencia, se determinarán sobre una base equivalente a cuatro veces el valor de la escritura.
(vi) A partir del 1 de enero de 2019, no serán constitutivos de costo fiscal, por compra de bienes raíces, los pagos que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras.
(vii) En relación con ventas sobre acciones o participaciones en sociedades colombianas, salvo prueba en contrario, el precio de venta no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 30%, sin perjuicio de que la DIAN pueda acudir a métodos de valoración aceptados, como flujos descontados a valor presente o el de múltiplos de EBITDA.
IX. Nuevo Impuesto al Consumo de Inmuebles
· Hecho Generador: La venta de inmuebles nuevos o usados que superen los 26.800 UVT (COP$918.000.000) con excepción de los inmuebles para el desarrollo de actividades agropecuarias, así como viviendas VIS y VIP.
· Tarifa: 2% sobre el valor de la venta.
X. IVA Descontable en el Impuesto sobre la Renta por la Adquisición/Construcción/Formación e Importación de Activos Fijos Reales Productivos.
Se extiende el beneficio de IVA descontable en el impuesto sobre la renta a todos los sectores de la economía, y no sólo al sector de los hidrocarburos. Dicho descuento se puede realizar en el año del pago o en cualquiera de los dos periodos gravables siguientes.
XI. Implementación del Impuesto sobre la Renta por Ventas Indirectas.
La transferencia indirecta de sociedades o activos ubicados en Colombia, a través de la venta de acciones o derechos en entidades extranjeras, se gravaría como si la enajenación se hubiese realizado directamente sobre el activo “target” o subyacente. Lo anterior, salvo que los activos ubicados en Colombia, representen menos del 20% del valor en libros o comercial de la totalidad de activos de la entidad exterior enajenada.
XII. Implementación del Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC).
Las sociedades colombianas tenedoras de valores, acciones o participaciones en sociedades colombianas y/o del exterior, que tengan una participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades por un periodo mínimo de 12 meses y cuenten con recursos humanos y materiales para realizar la actividad holding, podrán tratar como rentas exentas, los dividendos distribuidos por entidades desde el exterior a favor de las Compañías Holding Colombianas.

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