La Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) mantuvo los umbrales que deberán tenerse en cuenta para informar integraciones empresariales a partir del primero de enero de 2021. Según señala la Resolución 77896 de 2020, para el año de 2021, deberán reportarse las integraciones empresariales entre compañías que se dediquen a la misma actividad económica (integraciones horizontales) o que hagan parte de la misma cadena de valor (integraciones verticales) siempre que las empresas que participen en la transacción:
1. Hayan tenido ingresos operaciones, individual o conjuntamente, superiores a sesenta mil (60.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes (“SMMLV”) en el año fiscal inmediatamente anterior (2020); o
2. Tengan, individual o conjuntamente, activos en el año fiscal anterior (2020) cuyo valor sea superior a los sesenta mil (60.000) SMMLV.
Los nuevos umbrales no implican variación respecto a los que estuvieron vigentes para el año 2020.
Cabe recordar que el SMMLV para 2021 es de novecientos ocho mil quinientos veintiséis pesos colombianos (COL $908.526), que equivale aproximadamente a doscientos sesenta y tres dólares (US $263) de los Estados Unidos. Por tanto, en 2021 las integraciones empresariales, horizontales o verticales, deberán reportarse cuando las empresas participantes cumplan con los siguientes umbrales:
1. Ingresos operacionales valorados en 2020, conjunta o individualmente considerados, superiores a cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis millones novecientos sesenta mil pesos colombianos (COL $54.511.560.000), aproximadamente quince millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos (US $15.800.000); o
2. Activos valorados en 2020, conjunta o individualmente considerados, superiores a cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis millones novecientos sesenta mil pesos colombianos (COL $54.511.560.000), aproximadamente quince millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos (US $15.800.000).
Las violaciones al deber de reportar una integración empresarial son sancionadas en el régimen de competencia colombiano con multas a las empresas intervinientes de hasta 100.000 SMMLV o 150% de la utilidad reportada con la violación, y multas a las personas naturales hasta por un valor equivalente a 2.000 SMMLV. La ley también autoriza a la SIC a ordenar la reversión de integraciones no reportadas cuando compruebe que su realización comporta una indebida restricción a la libre competencia.
En caso de requerir información adicional, por favor no duden en contactarnos.