Umbrales para informar integraciones empresariales en 2022
La Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”) fijó los umbrales que deberán tenerse en cuenta para informar integraciones empresariales a partir del primero de enero de 2022. Según señala la Resolución 83304 de 2021, para el año de 2022, deberán reportarse las integraciones empresariales entre compañías que se dediquen a la misma actividad económica (integraciones horizontales) o que hagan parte de la misma cadena de valor (integraciones verticales) siempre que las empresas que participen en la transacción:
- Hayan tenido ingresos operaciones, individual o conjuntamente, superiores al valor equivalente de 1.578.781,18 Unidades de Valor Tributario (UVT) en el año fiscal inmediatamente anterior (2021); o
- Sus activos en el año fiscal anterior (2021) hayan sido valorados por encima del valor equivalente a 1.578.781,18 UVT.
El valor de la UVT para 2022 es de COP$38.004, que equivale aproximadamente a US$9,50. Por tanto, en 2022 las operaciones de concentración empresarial, horizontales o verticales, deberán reportarse cuando las empresas participantes cumplan con los siguientes umbrales:
- Ingresos operacionales en 2021, conjunta o individualmente considerados, superiores a COP$59.999.999.965 (aproximadamente US$15.000.000); o
- Activos valorados en 2021, conjunta o individualmente considerados, superiores a COP$59.999.999.965 (aproximadamente US$15.000.000).
Las violaciones al deber de reportar una integración empresarial son sancionadas en el régimen de competencia colombiano con multas a las empresas intervinientes de hasta 100.000 SMMLV (COP$100.000.000.000 en 2022, aproximadamente US$25.000.000) o 150% de la utilidad reportada con la violación, y multas a las personas naturales hasta por un valor equivalente a 2.000 SMMLV (COP$2.000.000.000 en 2022, aproximadamente US$500.000).
La ley también autoriza a la SIC a ordenar la reversión de integraciones no reportadas cuando compruebe que su realización comporta una indebida restricción a la libre competencia.
En caso de requerir información adicional, por favor no duden en contactarnos.
Autor: Darío Cadena I [email protected] I Competencia y Consumidor